MODIFICA ART. DE LA LEY 10.592 - REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
LEY 14.266
LA PLATA, 14 de Abril de 2011
Boletín Oficial, 15 de Junio de 2011
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 22 (texto según Ley 14.089) de la Ley 10.592 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La publicación mencionada en el párrafo anterior deberá serlo en las boleterías de expendio de pasajes y en lugar bien visible al público, en las terminales y paradas de los itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre y en las terminales en el caso del transporte colectivo fluvial."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.