MODIFICATORIA DE LA LEY 13.927 - CODIGO DE TRANSITO PROVINCIAL. INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
LEY 14.246
LA PLATA, 24 de Febrero de 2011
Boletín Oficial, 12 de Abril de 2011
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 28 bis a la Ley 13.927 , el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 28 bis: Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.
La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido. En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad.
Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate.
El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago."
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Scarabino-Isasi-Rodríguez