MODIFICA EL CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 14.220
LA PLATA, 02 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial, 14 de Enero de 2011
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1: Incorpórase el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal, Civil y Comercial:
*Artículo 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.*
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Scarabino-Isasi-Rodríguez