Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICA LA LEY 12.061 - LEY DE MINISTERIO PUBLICO

LEY 14.211

LA PLATA, 02 de Diciembre de 2010

Boletín Oficial, 14 de Enero de 2011

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Incorpórese como Inciso 5) del artículo 18 de la Ley 12061 y modificatorias el siguiente texto:

"Corresponde al Defensor del Tribunal de Casación:

Inciso 5): Registrar los casos de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función, aún cuando lo sean bajo el amparo del secreto profesional y con las limitaciones que éste impone.

Poner en conocimiento periódicamente al Procurador General, la Suprema Corte de Justicia, al Gobernador y al Poder Legislativo u otros organismos reconocidos por el Estado Argentino, el estado de situación que surja de dicho registro."

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GONZALEZ-Scarabino-Isasi-Rodriguez

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