Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Decreto Reglamentario de la Ley 15.165 - Declaran el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

DECRETO 142/2020

LA PLATA, 19 de Marzo de 2020

Boletín Oficial, 20 de Marzo de 2020

Vigente, de alcance general

Visto

VISTO el Expediente N° EX-2020-02250066-GDEBA-DPCLMIYSPGP, a través del cual se propicia la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 15.165 , que crea el Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, y

Considerando

Que la Ley N° 15.165, en su artículo 27, establece la creación de un Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura por la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000);

Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada de acuerdo al Coeficiente Único de Distribución, conforme a la Ley N° 10.559 y modificatorias (texto ordenado según Decreto N° 1069/95);

Que, asimismo, establece que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos es la autoridad de aplicación del régimen, quedando facultado a dictar normas complementarias y operativas para su implementación;

Que, a su vez, la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a practicar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la dicha Ley;

Que, por otra parte, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.164 , es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran, la de efectuar la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen; así como entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;Que corresponde en esta instancia dictar la reglamentación que instrumente la operatoria del mencionado Fondo;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, en el marco de las disposiciones del artículo 27 de la Ley N° 15.165 , deberán ser destinados por los Municipios al financiamiento -total o parcial- de obras municipales de infraestructura. En ningún caso, el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes u operativos.

ARTÍCULO 2º. Para la efectiva distribución de los recursos del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, el Municipio requirente deberá presentar ante la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno la solicitud del Proyecto de Obra a realizar, de conformidad con los lineamientos contenidos en la nota incorporada como Anexo I (IF2020-05558550-GDEBA-SSLYTSGG), e informar la cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La solicitud deberá ser suscripta por el Intendente Municipal y por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces, de acuerdo a la Nota incorporada como Anexo I (IF-2020- 05558550-GDEBA-SSLYTSGG).

ARTICULO 3°. La Autoridad de Aplicación evaluará el proyecto de obra presentado por el Municipio de acuerdo a la viabilidad del mismo y a la no superposición con otros proyectos realizados por la Provincia de Buenos Aires; y, en caso de corresponder, verificará la disponibilidad de fondos y la adecuación del plan propuesto al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (t.o. Decreto N° 1069/95); dará intervención a la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas; efectuará el compromiso presupuestario y remitirá el proyecto de convenio, en los términos del Anexo II (IF-2020- 05566287-GDEBA-SSLYTSGG), y de acto administrativo, a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

Cumplido el procedimiento establecido en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación suscribirá el convenio con el Intendente Municipal, y lo aprobará mediante acto administrativo. De tratarse de obras públicas viales, la Autoridad de Aplicación dará intervención previa a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a los fines previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para:

a. Solicitar al Municipio la información que estime correspondiente respecto de la ejecución del Convenio suscripto. La respuesta deberá ser suscripta por el Intendente Municipal y/o el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces;

b. Instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales que correspondan de acuerdo al Convenio suscripto;

c. Dictar los actos administrativos que, en su criterio, resulten necesarios para modificar el proyecto de obra aprobado, a solicitud del Municipio, los que deberán ser previamente remitidos a los organismos de control en caso que amplíen el monto total autorizado en el proyecto aprobado;

d. Adoptar toda otra medida tendiente a la instrumentación del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura.

RTÍCULO 5°. Establecer que, en el marco del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, no serán financiadas obras que no hayan sido aprobadas por este procedimiento ni por montos superiores a los que sean autorizados.

ARTÍCULO 6°. Establecer que los Municipios deberán observar la Ley N° 10.869 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165, y al Honorable Tribunal de Cuentas, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firmantes

SIMONE-García- López-Bianco- KICILLOF

ANEXO I

ANEXO I La Plata, de de 2020 Ministerio de Gobierno S/D Me dirijo a Ud. en carácter de Intendente del Municipio ......., a fin de solicitar la evaluación y aprobación del proyecto de obra que se acompaña al presente, para su financiamiento en el marco del [[r uuid:CT000]]artículo 27 de la Ley N° 15.165[[/r uuid:CT000]] y el Decreto N°../2020 A efectos de permitir la evaluación y posterior remisión de fondos, se adjunta a la presente la siguiente documentación, suscripta por el Secretario de Obras Públicas (o funcionario que haga sus veces) y el firmante: Memoria Descriptiva, Localidad, Georreferenciación, área responsable del municipio, fecha tentativa de la licitación, fecha estimada de inicio de obra y de finalización, número de cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que deben depositarse los fondos.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente

ANEXO

ANEXO II CONVENIO TIPO En la Ciudad de La Plata, a los _______ días del mes de _____________ de__________, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO", representado por el Sr./Sra.

Ministro/af ________________, con domicilio en calle 7 N° 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de __________________, en adelante "MUNICIPIO" representada por el Sr./Sra.

Intendente/a_____________________, con domicilio en calle __________________ de la Ciudad y Partido de_________________, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, con el objeto de instrumentar las transferencias del Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura, y;

CONSIDERANDO Que la Ley N° 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

Que la Ley N° 15.165 prorrogó por un año la emergencia declarada por la Ley N° 14.812, que fuera prorrogada por la Ley N° 15.022 y el Decreto N° 52/17 E;

Que la Ley N° 15.165 mencionada creó, para el ejercicio 2020 el Fondo Municipal para Convenios de Infraestructura (el "FONDO"), destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura;

Que el MINISTERIO fue designado como Autoridad de Aplicación de dicho Fondo;

Que el MUNICIPIO, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la Autoridad de Aplicación la aprobación de su plan de proyectos para su incorporación al Fondo;

Que el MINISTERIO ha evaluado el plan de proyectos de obra presentado, en los términos previstos en el artículo 2° del Decreto N°__________/2020;

POR LO TANTO, ACUERDAN:

CLÁUSULA 1ª: El MINISTERIO y el MUNICIPIO acuerdan aprobar el "Proyecto de Obra Municipal" (el "PROYECTO"), incorporado como Anexo I al presente, comprometiéndose el primero al financiamiento de la obra contenida en aquel hasta el monto autorizado, en la forma prevista en el presente y en el Decreto N° _______/2020.

El MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente Convenio y en el Decreto N°______/2020.

CLÁUSULA 2ª: El MUNICIPIO será responsable exclusivo de la ejecución y/o contratación, inspección y certificación de la obra contenidas en el "PROYECTO", así como de su posterior conservación y mantenimiento.

En caso que la obra se ejecute mediante contrato, el MUNICIPIO deberá remitir una copia certificada de éste, previo a la tramitación de cualquier pago previsto en el presente, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución.

CLÁUSULA 3ª: En caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente, podrá peticionar al MINISTERIO que autorice la revisión del "PROYECTO", modificando y/o reduciendo la obra originalmente proyectada.

Cuando los costos de la obra proyectada se incrementaren luego de su presentación, el MUNICIPIO podrá modificar el proyecto originalmente propuesto, previa autorización del MINISTERIO, y/o solicitar al MINISTERIO la adecuación del "PROYECTO", a efectos de ampliar el monto autorizado para la obra.

CLÁUSULA 4ª: A los efectos previstos en la CLÁUSULA 3ª, el MINISTERIO evaluará la solicitud conforme a los criterios y límites establecidos en el artículo 2° del Decreto N° _____/2020, quedando facultado para solicitar la documentación adicional que estime correspondiente.

En caso de que, a exclusivo criterio del MINISTERIO, resulte viable la solicitud efectuada por el MUNICIPIO, dictará un acto administrativo modificando el "PROYECTO" y se lo comunicará, sin que resulte necesario la suscripción de otro instrumento.

El MUNICIPIO será el responsable exclusivo por la finalización de la obra contenida en el "PROYECTO", independientemente de que la misma fuera financiada total o parcialmente por la Provincia.

CLÁUSULA 5ª: El MINISTERIO podrá otorgar anticipos financieros por hasta un treinta por ciento (30%) del monto de cada obra a ejecutar. Los mismos serán descontados en forma proporcional de los sucesivos certificados de avance del plan presentados por el MUNICIPIO.

A efectos de solicitar la transferencia del anticipo, el MUNICIPIO deberá acompañar una garantía tomada por el contratista, a favor y a satisfacción del MUNICIPIO y del MINISTERIO, por la totalidad del monto cuyo anticipo se requiere.

En caso que el MUNICIPIO ejecute la garantía mencionada, deberá informar al MINISTERIO los fondos transferidos, y depositarlos en la cuenta que el MINISTERIO indique, o bien solicitar su aplicación al PLAN aprobado, lo que deberá ser aceptado expresamente.

De forma alternativa, el MUNICIPIO podrá, a efectos de solicitar anticipos financieros, comprometer en garantía los fondos que correspondan por el régimen de coparticipación (Ley N° 10.559 y modificatorias).

CLÁUSULA 6ª: El MUNICIPIO deberá presentar mensualmente al MINISTERIO, desde el inicio de la obra, el certificado de avance del proyecto, respetando el modelo contenido en el Anexo II del presente, el que debe estar firmado, en carácter de declaración jurada, por el Intendente y el Secretario de Obras Públicas o funcionario que haga sus veces.

Los reclamos que pudieren existir por la demora del Municipio en la presentación del/los certificado/s de avance del proyecto de obra, correrán por cuenta exclusiva del mismo, siendo responsable frente a cualquier reclamo de intereses que pudieren corresponder por parte del contratista de la obra, cuando la ejecución de la obra hubiera sido contratada por el Municipio.

El MINISTERIO controlará formalmente la presentación realizada y, en caso de corresponder, ordenará el pago.

En el caso que haya sido otorgado un anticipo y la obra no hubiere iniciado en el plazo previsto en el contrato, el monto del anticipo se descontará -total o parcialmente- del certificado de avance del plan que presente el MUNICIPIO al mes inmediato posterior.

CLÁUSULA 7ª: En caso de cualquier incumplimiento por parte del Municipio de lo establecido en el Decreto N° _______/2020, en el presente Convenio, en el "PROYECTO" aprobado o en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente o suspender total o parcialmente la ejecución del "PROYECTO", sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan, comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado e instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias para recuperar los fondos otorgados que no hayan sido destinados al "PROYECTO".

CLÁUSULA 8ª: El MINISTERIO podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información adicional al MUNICIPIO.

CLÁUSULA 9ª. El MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo tasas, multas, costas judiciales y honorarios profesionales, como consecuencia de la ejecución y/o contratación de la OBRA y por todas aquellas por las cuales el MUNICIPIO deba responder.

CLÁUSULA 10ª: El MUNICIPIO deberá rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley N° 10.869.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas de supervisión de la ejecución de las obras. A tales fines, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra.

Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones.

Si los funcionarios municipales resultaren responsables ante el Honorable Tribunal de Cuentas, con motivo de la ejecución del PROYECTO, el MUNICIPIO deberán reintegrar al MINISTERIO los fondos comprometidos, quedando este último facultado para instar los procedimientos administrativos y acciones judiciales tendientes a tal fin.

CLÁUSULA 11ª: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación.

CLÁUSULA 12ª: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PLANILLA NO GRAVABLE

Scroll hacia arriba