Sustitución del Inciso 4) del Artículo 3º de la Ley XII Nº 12, Ley de Igualdad Política de Género
LEY XII- N° 14
RAWSON, 16 de Mayo de 2019
Boletín Oficial, 10 de Junio de 2019
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso 4) del artículo 3º de la Ley XII Nº 12 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- Inciso 4) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos; los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan e integradas respetando la paridad de género, debiendo conformarse de manera secuencial por binomios, siendo cada binomio integrado por un candidato de sexo masculino y otro femenino, sin ordenamiento prioritario por sexo, tal que la prioridad es la paridad en el porcentaje de representatividad por sexos por binomio, tanto para las listas de candidatos a cargos titulares como suplentes.
Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1), y la representación por sexo que tenga mayoría entre los candidatos a cargos titulares, será minoría en la nómina de suplentes.»
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO- DAMIÁN EMANUEL BISS