MODIFICA LEY DE MINISTERIOS
LEY 13.975
LA PLATA, 19 de Marzo de 2009
Boletín Oficial, 20 de Marzo de 2009
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°: NOTA DE REDACCION: Modifica Ley 13.757.
ARTICULO 2°: NOTA DE REDACCION: Modifica Ley 13.757
ARTICULO 3°: NOTA DE REDACCION: Modifica Ley 13.757
ARTICULO 4°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su promulgación.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Balestrini-Isasi-Rodríguez