Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, MINISTERIO PUBLICO, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y MEDIACION PENAL.

LEY 13.943

LA PLATA, 23 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial, 10 de Febrero de 2009

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°: NOTA DE REDACCION: Modifícanse los artículos 6° , 21, 22 , 56, 56 bis , 58 , 60 , 64 , 79, 92 , 105, 107 , 108 , 121 , 126, 139 , 141 , 142 , 150 , 159 , 160 , 163 , 169 , 283, 284 ter , 294 , 308, 309 , 338, 339 , 368 , 374 , 395 , 398 , 402 , 404 , 417 , 421 , 428 , 432, 433 , 437 , 443 , 500 y 501 de la Ley 11.922 y sus modificatorias, e incorpórase el artículo 334 bis

ARTICULO 2°: NOTA DE REDACCION: Derógase el artículo 50 y modifícanse los artículos 48 y 49 de la Ley 12.061

ARTICULO 3°: NOTA DE REDACCION: Incorpórase a la Ley 5.827 como Capítulo V del Título VI, artículo 127 bis

ARTICULO 4°: NOTA DE REDACCION: Modifícase el artículo 7° de la Ley Nº 13.433

*ARTICULO 5°: Aplicación. Vigencia Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a todas aquellas causas que se inicien a partir del 1º de marzo de 2009 o iniciadas con anterioridad a la misma, teniendo en cuenta las siguientes adecuaciones:

a) Las disposiciones relativas a la integración de los Tribunales, serán aplicables a los procesos ya elevados a juicio con anterioridad al 1 de marzo de 2009, si mediare consentimiento expreso de las partes.

*b)"Hasta tanto se creen y pongan en funcionamiento las Secretarías de Gestión Administrativa, la coordinación de agendas y la designación de audiencias serán administradas según reglamentación que disponga la Suprema Corte de Justicia, para lo cual los titulares de los órganos de juicio deberán comunicar oportunamente las fechas, partes intervinientes y lugar de realización de las audiencias de debate ya designadas.

La implementación de las Secretarías de Gestión Administrativa creadas en todos los Departamentos Judiciales por el artículo 3° de la presente Ley, deberá estar concluida en un plazo máximo de un (1) año a partir del 1° de marzo de 2009."

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GONZALEZ-Balestrini-Esasi-Rodríguez

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