CREACIÓN EN LAS CIUDADES DE AVELLANEDA Y LANÚS DE LOS CARGOS DE ADJUNTO DE FISCAL DE CAMARAS Y ADJUNTO DE DEFENSOR OFICIAL.
LEY 13.773
LA PLATA, 14 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 20 de Diciembre de 2007
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Créanse para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de Adjunto de Fiscal Cámaras y Adjunto de Defensor General.
*ARTÍCULO 2º: "El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Agente Fiscal de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Fiscal de Cámaras."
*ARTICULO 3º: "El Defensor General del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús propondrá al Procurador de la Suprema Corte el Defensor Oficial de ese Departamento Judicial a quien éste asignará las funciones de Adjunto de Defensor General."
ARTICULO 4.- Nota de redacción modifica los párrafos tercero y cuarto del inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 texto según Ley 13.675.
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Nota de redacción modifíca inciso 5) del artículo 19 de la Ley 12.061.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PASSAGLIA-GIANNETASIO-CHAVES-RODRIGUEZ