Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Incorporación del inc. f) al art. 5 de la Ley 11529, "Ley de Violencia Familiar"

LEY 13.709

SANTA FE, 30 de Noviembre de 2017

Boletín Oficial, 08 de Febrero de 2018

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1 - Incorpórase el inc. f) del art. 5 de la Ley 11529 , "Ley de Violencia Familiar", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"f): Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el Juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al magistrado si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda. El Juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Asimismo, ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado."

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

CARLOS A. FASCENDINI- ANTONIO JUAN BONFATTI- D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO- Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

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