MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
LEY 13.675
LA PLATA, 18 de Abril de 2007
Boletín Oficial, 28 de Mayo de 2007
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:
*ARTICULO 1°: Nota de redacción: modifica inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92).
Artículo 2°.- A los fines de su transformación en Juzgados en lo Civil y Comercial se disuelven los Juzgados de Paz actualmente existentes en las ciudades de Avellaneda y Lanús. Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Juzgados hasta que asuman como Jueces en lo Civil y Comercial.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez