REDUCCION DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
LEY 13.662
LA PLATA, 18 de Abril de 2007
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2007
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1°:Nota de redacción: Modifica artículo 27° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5.827, T.O. por Decreto 3.702/92.
ARTICULO 2°: Nota de redacción: modifica artículo 30° de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5.827, T.O. por Decreto 3.702/92.
ARTICULO 3°: Disposición Transitoria. La reducción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia dispuesta por el artículo 1°, operará del siguiente modo:
a) Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y hasta tanto se produzca una nueva vacante definitiva en el Tribunal, las sentencias y resoluciones interlocutorias de la Suprema Corte de Justicia se adoptarán por el voto mayoritario de cinco (5) de sus miembros.
b) Producida una nueva vacante definitiva, el número de jueces que componen el Tribunal quedará fijado en siete (7). Las decisiones de la Suprema Corte se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez