CONDONACION DE DEUDAS DE OCUPANTES DE INMUBLES DE DOMINIO PROVINCIAL DEL BARRIO INDUSTRIAL "VILLA CORINA", PARTIDO DE AVELLANEDA.
LEY 13.660
LA PLATA, 21 de Marzo de 2007
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2007
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de BUENOS AIRES sancionan con fuerza de Ley:
*ARTICULO 1º: Condónase la deuda en concepto de canon de la tierra, intereses y todo otro recargo, establecido por la Ley 10.336 a los ocupantes de los inmuebles del dominio provincial individualizados en el artículo 1° de la Ley 6.267 y su modificatoria Ley 6.686, que declara de utilidad pública a las parcelas que integran el Barrio Industrial "Villa Corina" del partido de Avellaneda.
ARTICULO 2°: Declárase de interés público y social la regularización dominial del Barrio "Villa Corina" e individualizado en el artículo 1°, a favor de sus ocupantes.
ARTICULO 3°: La regularización dominial objeto de la presente Ley se realizará a favor de los ocupantes de los inmuebles cuyo destino es:
a.- Vivienda familiar de ocupación permanente.
b.-Vivienda familiar de ocupación permanente como destino principal.
c.- Entidades de bien público con personería jurídica reconocida o instituciones religiosas.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5°: El Organismo de Aplicación tendrá a su cargo la realización del relevamiento integral que determine el estado ocupacional de los inmuebles en cuanto a destino de los mismos y población afectada.
ARTICULO 6°: El Organismo de Aplicación podrá delegar en la Municipalidad de Avellaneda la realización del relevamiento integral indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 7°: El organismo de aplicación o quien éste determine estará facultado a realizar subdivisiones en parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77.
ARTICULO 8°: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno.
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez