Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modificación de la ley 9290 de Asignaciones familiares

LEY 13.433

SANTA FE, 25 de Septiembre de 2014

Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2014

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 33 y 34 de la Ley N° 9.290, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 33.- La asignación por nacimiento, adopción, hijo, familia numerosa, educación inicial, secciones de cuatro y cinco años de edad-, escolaridad primaria, media y superior y ayuda escolar, serán percibidas por la Agente Mujer.

Artículo 34.- La liquidación de las asignaciones mencionadas en el artículo anterior, en forma excepcional, corresponderán:

a) Al padre, cuando la Agente Mujer lo autorice por escrito al cobro del beneficio.

b) A quien detente la tenencia legal del menor de edad.

c) Al otro progenitor, en caso de ausencia o fallecimiento de quien las percibiera, previa acreditación del extremo invocado.

ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 35 de la Ley Nº 9290.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, previo acuerdo en los ámbitos paritarios correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Luis Daniel Rubeo.- Presidente Cámara de Diputados Jorge Henn.- Presidente Cámara de Senadores Jorge Raúl Hurani.- Secretario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco.- Secretario Legislativo Cámara de Senadores

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