Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica el artículo 8 de la Ley n° 11.529 sobre violencia familiar

LEY 13.115

SANTA FE, 19 de Agosto de 2010

Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8 de la Ley 11.529, de Violencia Familiar, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- Equipos Interdisciplinarios. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de la justicia que se determinen en cada caso, el Juez competente podrá solicitar la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que le sea necesario. El mismo se integrará con los recursos humanos de la Administración Pública Provincial y de las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema objeto de esta ley, que reúnan las aptitudes profesionales pertinentes. Los equipos interdisciplinarios actuantes en casos de Violencia Familiar podrán solicitar el auxilio de personal policial para la realización de los procedimientos. En tal caso, la autoridad policial deberá prestar inmediata y eficiente colaboración en los términos y con los alcances requeridos. Igual temperamento deberá adoptarse en los casos no judicializados, donde tomen intervención equipos interdisciplinarios designados para fines análogos por otra autoridad estatal.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Eduardo Alfredo Di Pollina - Presidente Cámara de Diputados Griselda Tessio - Presidenta Cámara de Senadores Lisandro Rudy Enrico - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo H. Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores.

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