CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SANTA FE
Resumen:
Código Procesal Penal de Santa Fe. Nuevo Régimen
Observaciones:
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 456 OBSERVACION: El artículo 1° de la ley N° 13.746 establece que el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 12.734, alude al "Ministerio Público Fiscal" se deberá entender que lo hace al "Ministerio Público de la Acusación"; cuando alude al "Fiscal de Distrito" se deberá entender que lo hace al "Fiscal"; y, cuando refiere al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia en función de autoridad superior del Ministerio Público Fiscal, se entenderá que lo hace al Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación.