REDUCCION DE TASAS IMPOSITIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001
LEY 12.713
LA PLATA, 31 de Mayo de 2001
Boletín Oficial, 05 de Julio de 2001
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1: Establécese, para el Ejercicio Fiscal 2001:
a) Una reducción al uno con cincuenta por ciento ( 1,50 % ) de la tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 11 inciso B) de la Ley 12.576 Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2001, para los sujetos que desarrollen actividades incluídas en los códigos 602110, 602120, 602130, 602180, 602190, 602210, 602250, 602290 y 612200, previstos en la norma citada y/o en el Nomenclador de Actividades para los Ingresos Brutos, según Disposición Normativa Serie "B" 31/99 y la Disposición Normativa Serie "B" 36/ 99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía.
b) Una reducción del veinte por ciento (20%) del Impuesto a los Automotores, correspondiente a los vehículos comprendidos en el artículo 17 inciso B), Categorías Tercera a Novena, inciso C), Categorías Segunda a Novena e inciso D), de la ley 12576 Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2001.
Artículo 2: Las reducciones dispuestas en el artículo anterior, sólo se harán efectivas cuando el contribuyente reúna los siguientes requisitos: a) No registrar deudas exigibles en concepto de cada uno de los impuestos, devengadas al 31 de diciembre de 2000.
B) No registrar incumplimientos en los pagos de cadauno de los impuestos, durante el año 2001.
Artículo 3: Incorporándose a lo establecido en el inciso a) del artículo 1 de la actividad de servicios de recolección y transporte de basuras, deshechos, trastos viejos y residuos procedentes de hogares, centros comerciales, industriales, vía pública y similares, siempre y cuando sean contratados exclusivamente por las Municipalidades y se reduzca el precio en el mismo monto del beneficio percibido.
Artículo 4: En razón del sacrificio fiscal provincial por los impuestos y las actividades detallados en los artículos precedentes, la Autoridad de aplicación deberá exigir, por sí o por quien corresponda: el cumplimiento o regularización de todas las demás responsabilidades tributarias y sociales.
*Artículo 5: Créase la Comisión Bicameral para la Modernización y Transformación del Sistema de Transporte, que dictará su propio reglamento, conformada por seis (6) Diputados y seis (6) Senadores, que serán designados por los Señores Presidentes de cada Camara en proporción a la representación de los Bloques Políticos, para la obtención, entre otros, de los siguientes objetivos:
a)Modernización de toda la legislación vigente en la materia, que incluya:
1) Modernización de pautas y criterios para la prestación y ampliación se servicios, procurando nuevas formas constitutivas, asociativas y de gestión, que posibiliten reducción de costos operativos, con reducción o no incremento de costos para los usuarios.
2) Nota de redacción vetado por dec. 1847/2001.
3) Un sistema simple, previsible y equitativo de controles, -como lo establecido en el artículo siguiente-, beneficios y sanciones para las empresas prestatarias del servicio público de transporte, cualquiera sea su régimen jurisdiccional.
4) Un sistema de promoción de actualización de tecnologías que preserven el medio ambiente.
b) Elaboración de legislación para la Creación de un Ente Provincial de Regulación y Control del Transporte, que incluya: 1) La protección de los derechos de los usuarios, incorporando las parte pertinente de los derechos que asistan a los usuarios de servicios públicos privatizados.
2) Conformación del Ente Provincial con la participación de Entes Regionales o Seccionales integrados por las Municipalidades, para la determinación de políticas y la construcción y operación del control de gestión.
3) Incorporación de medios alternativos para la solución de conflictos tales como: tribunales arbitrales, sistemas de mediación o similares.
Artículo 6: Establécese, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un mecanismo de control en tiempo real del cumplimiento de las obligaciones horarias y programa de recorridos del servicio de transporte público de pasajeros, que estará a cargo del organismo competente en la materia.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
CORVATTA-Griguoli-SAN PEDRO-López.