HABILITACION DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES
LEY 12.433
LA PLATA, 18 de Mayo de 2000
Boletín Oficial, 13 de Junio de 2000
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.088, prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la instalación y/o la ampliación de establecimientos comerciales, con superficies mayores a dos mil (2.000) metros cuadrados en los distritos con más de trescientos mil (300.000) habitantes y de mil (1.000) metros cuadrados en aquellos distritos de hasta trescientos mil (300.000) habitantes, incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos y servicios.
Artículo 2.- Nota de Redacción: Vetado por Decreto 1.614/00.
Artículo 3.- El inicio de cualquier trámite relativo a la instalación de los establecimientos referidos en esta Ley, sea cual fuere la causa o situación, no constituirá derechos adquiridos de ninguna naturaleza, quedando automáticamente suspendido en el estado en que se encuentre a la fecha de sanción de la presente.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SOLA-FERRO-Griguoli-López