Régimen de habilitaciones de grandes establecimientos comerciales
LEY 12.084
LA PLATA, 06 de Enero de 1998
Boletín Oficial, 12 de Febrero de 1998
Derogada
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
Art. 1 -La habilitación de grandes superficies comerciales que ocupen un área superior a los dos mil quinientos (2.500) metros cubiertos para la instalación de establecimientos mayoristas y/o minoristas dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2 - Queda prohibido a los Municipios la sanción y promulgación de ordenanzas que modifiquen la zonificación con el objeto de posibilitar la radicación y/o habilitación de los establecimientos referidos en el artículo anterior y/o posibilitar excepciones a la normativa vigente considerándose conjuntamente los espacios destinados a estacionamientos.
Asimismo se prohibe establecer a favor de los establecimientos regidos por la presente, exenciones de carácter tributario.
Art. 3 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.
Art. 4 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.
Art. 5 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.
Art. 6 - La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 determinará la nulidad de pleno derecho de la autorización otorgada.
Art. 7 - Declárase de Interés Provincial las denominadas Redes de Compras, constituidas bajo la figura jurídica de agrupaciones de colaboración empresarias sin fines de lucro, a cuyo efecto se las considerará como sujetos no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
ROMA-FERRO-Ennis-López