Presidencia de la Nación

Derogada


Régimen de habilitaciones de grandes establecimientos comerciales

LEY 12.084

LA PLATA, 06 de Enero de 1998

Boletín Oficial, 12 de Febrero de 1998

Derogada

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

Art. 1 -La habilitación de grandes superficies comerciales que ocupen un área superior a los dos mil quinientos (2.500) metros cubiertos para la instalación de establecimientos mayoristas y/o minoristas dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de la presente Ley.

Art. 2 - Queda prohibido a los Municipios la sanción y promulgación de ordenanzas que modifiquen la zonificación con el objeto de posibilitar la radicación y/o habilitación de los establecimientos referidos en el artículo anterior y/o posibilitar excepciones a la normativa vigente considerándose conjuntamente los espacios destinados a estacionamientos.

Asimismo se prohibe establecer a favor de los establecimientos regidos por la presente, exenciones de carácter tributario.

Art. 3 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.

Art. 4 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.

Art. 5 - Nota de Redacción: Vetado por Decreto 174/98.

Art. 6 - La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 determinará la nulidad de pleno derecho de la autorización otorgada.

Art. 7 - Declárase de Interés Provincial las denominadas Redes de Compras, constituidas bajo la figura jurídica de agrupaciones de colaboración empresarias sin fines de lucro, a cuyo efecto se las considerará como sujetos no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Art. 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROMA-FERRO-Ennis-López

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