ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA-FERIA JUDICIAL-COMPETENCIA CRIMINAL-COMPETENCIA CORRECCIONAL-CÁMARA DE APELACIONES-COMPETENCIA LABORAL-TRIBUNALES DE FAMILIA-COMPETENCIA ELECTORAL-MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-DEFENSOR-DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES-CONJUECES
PODER JUDICIAL PROVINCIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Provincial del
24-Nov-1993
Resumen:
Ley Orgánica del Poder Judicial
Observaciones:
OBSERVACION: POR LEY N° 135 EN SU ART 1 INC. A), INCORPORA NUEVO CAPITULO VIII BIS, Y (Sustitución denominación del Capitulo VIII del Titulo VIII, por art. 5° Ley P. N° 1382).OBSERVACION: NOTA DE REDACCIÓN: CAPITULO III TER,JUZGADO CONTRAVENCIONAL, DEL TITULO VI, ART.43 TER. DEROGADO POR ART. 3° LEY PROVINCIAL N° 1454 (B.O.P.: 22/11/2.).