Creación de un Juzgado del Trabajo con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay
LEY 10.276
PARANA, 17 de Diciembre de 2013
Boletín Oficial, 07 de Enero de 2014
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Créase un Juzgado del Trabajo con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, con competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Villaguay y Tala, y competencia material conforme al Artículo 68° de la Ley N° 6902 y modificaciones, el que actuará bajo la denominación de "Juzgado del Trabajo N° 3".
Art. 2.- Modifícase el 4° párrafo del Artículo 67° de la Ley N° 6.902 - Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera: "...tres jueces con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, que ejercerán su competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Villaguay y Tala ...".
Art. 3.- Créanse los siguientes cargos para el Juzgado del Trabajo N° 3: un (1) cargo de Juez de Primera Instancía del Trabajo, un (1) cargo de Secretario; un (1) de Jefe de Despacho;
un (1) cargo de Oficial Mayor; un (1) de Oficial Principal; un (1) de Oficial Auxiliar; un (1) cargo de Escribiente Mayor; un (1) cargo de Escribiente y un (1) cargo de Segunda.
Art. 4.- El Superior Tribunal de Justicia, efectuará la distribución de tareas, turnos, designación del personal, teniendo presente a todos los efectos la composición de los Juzgados ya existentes en la Provincia.
Art. 5.- El Superior Tribunal de Justicia determinará la fecha en la cual el Juzgado creado por esta ley asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente.
Art. 6.- Comuníquese por el Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo, la estimación de las partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del nuevo organismo creado por la presente ley, a fin de prever en el presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin.
Art. 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.
Art. 8.- Comuníquese, etcétera.
Firmantes
José Angel Allende.- Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini.- Secretario H.C. de Diputados.