Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Constitución Provincial. Aprobación de la Enmienda referida a los Artículos 120° y 171° de la Constitución Provincial

LEY 10.161

LA RIOJA, 19 de Diciembre de 2018

Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2018

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Apruébase en los términos del Artículo 177° de la Constitución Provincial, la presente Ley de Enmienda referida a los Artículos 120° y 171° de la Constitución Provincial.-

Artículo 2°.- La presente Enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial.-

Artículo 3°.- Incorpórase como parte final del Artículo 120° de la Constitución Provincial la siguiente:

"Artículo 120°.- (.) No hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no hay entre cruzamiento de mandatos en las formulas por las que han sido electos. El Gobernador o Vicegobernador que haya sido electo por un solo periodo anterior, puede ser elegido para el ejercicio en el otro cargo por dos (2) mandatos consecutivos. Esta disposición se aplica al Artículo 171° de la presente Constitución".-

Artículo 4°.- Dispóngase que la presente Enmienda deberá ser sometida en los términos del Artículo 84° Inciso 1.- de la Constitución Provincial a Consulta Popular obligatoria.-

Artículo 5°.- Dispóngase que el Señor Gobernador de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126° Inciso 3°.- de la Constitución Provincial y en consonancia por lo establecido en la presente, convoque a elección general obligatoria, teniendo a la Provincia como distrito único.-

Artículo 6°.- A los efectos de la Consulta, la elección deberá realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.-

Artículo 7°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga a la presente.-

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Firmantes

Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1° - Cámara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo

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