Modificatoria de las leyes 8.560 Ley Provincial de Tránsito y 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba
LEY 10.138
CORDOBA, 20 de Marzo de 2013
Boletín Oficial, 09 de Abril de 2013
Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, por el siguiente:
i) Que tratándose de una motocicleta o ciclomotor, reúna las siguientes condiciones:
1) Tener colocada en debida forma la placa de identificación del dominio;
2) Sus ocupantes -conductor y acompañante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripción visible de la identificación de dominio del mismo rodado, cuya tipología y características serán establecidas por vía reglamentaria, y 3) Su conductor utilice anteojos de protección si el motovehículo no tuviere parabrisas.
El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, resultándole de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- Incorpórase en el Libro II, Título II, Capítulo Sexto de la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba - Texto Ordenado 2007 y sus modificatorias-, como artículo 96 bis, el siguiente:
Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos.
Artículo 96 bis.- SERÁN sancionados con multa de hasta ochenta Unidades de Multa (80 UM) o arresto de hasta veinte (20) días los que condujeren o se trasladaren como acompañantes en motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado con las inscripciones visibles de la identificación del dominio del mismo rodado.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.
Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba o al organismo que en el futuro lo sustituya, a dictar las normas complementarias a los efectos de:
a) Realizar una campaña masiva de difusión sobre las exigencias y alcances de la presente normativa;
b) Formar conciencia en la población acerca de la importancia de esta Ley para prevenir, disuadir y esclarecer delitos de rápida resolución;
c) Diagramar la estrategia de control progresivo en barrios y ciudades hasta dotar a esta norma de plena operatividad;
d) Suscribir convenios de colaboración y cooperación con los municipios y comunas a los fines de dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley, y e) Implementar toda otra acción que estime conveniente a los fines prescriptos en esta normativa.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su publicación.
Artículo 5.- La presente Ley tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación, contados a partir de su promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
CARLOS TOMÁS ALESANDRI.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVENIO DE EJECUCION AMPLIATORIO - EJERCICIO 2012 - PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional Dr. JUAN CARLOS NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO": y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. DANIEL A. PASSERINI, con domicilio en Av. Vélez Sársfield N° 2.311 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante "LA PROVINCIA" se conviene lo siguiente:
1. "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 11.340.000) que se Integraran al importe señalado en el Convenio aprobado mediante la Resolución SGyAI MDS N° 8.718/11 que hace un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 45.276.000), y se asignará a los mismos fines que el citado Acuerdo.
El presente acuerdo resulta ampliatorio del referido Convenio, integrante del Expediente MDS N° E 48.420-2011.
2. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA" en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina; en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
"EL MINISTERIO" comunicará a "LA PROVINCIA" la transferencia producida a dicho efecto.
3. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión de fondos es de TRES (3) meses, contados a partir de la recepción de los fondos en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 2, y a imputar en forma ulterior al período de inversión de los fondos consignados en el Convenio mencionado en la cláusula 1.
"LA PROVINCIA" estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables al presente, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente.
4. El modo de uso y rendición de cuentas de dichos recursos estará sujeto a lo establecido en el Convenio de Ejecución aprobado mediante la Resolución SGyAI MDS N° 8.718/11, en todo aquello que no se opusiere al presente:
teniéndose presente que la cobertura del presente Acuerdo Ampliatorio alcanzará un total de 90.000 titulares.
5. El monto total sujeto a rendición de cuentas asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 45.276.000).
6. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo al Proyecto de Inversión elaborado por "LA PROVINCIA", y obrante en el Expediente MDS N° E - 48.420-2011, y a los Informes Técnicos adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar: sin perjuicio de las indicaciones y sugerencias que "EL MINISTERIO" formulare a dicho efecto.
7. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la siguiente fecha: 13 de agosto de 2012.
Firmantes
Dr. JUAN CARLOS NADALICH.- Secretario de Gestión y Articulación Institucional a/c. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dr. DANIEL A. PASSERINI.- Ministro de Desarrollo Social Provincia de Córdoba.