Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


CREAN LA DIRECCIÓN DE POLICÍA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEY 10.115

CORDOBA, 05 de Diciembre de 2012

Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2012

Vigente, de alcance general

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Capítulo I De la Creación

ARTÍCULO 1º.- Creación. Relación Orgánica. Créase la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, la cual dependerá del Ministerio de Coordinación o de la autoridad que lo reemplace, y desempeñará sus funciones con el alcance, competencias y atribuciones que esta Ley y demás normas legales le acuerden.

Capítulo II De las Competencias

ARTÍCULO 2º.- Funciones generales y objetivos. La Policía Ambiental tiene como objetivo ejercer el control y fiscalización en materia hídrico-ambiental y de los recursos naturales en general, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, cumpliendo y haciendo cumplir toda normativa que contenga previsiones referidas a la protección y cuidado del ambiente y de los recursos hídricos. Asimismo, tiene a su cargo el control efectivo de toda actividad pública y/o privada que pueda afectar el equilibrio del ambiente, procurando el cese inmediato de toda forma de contaminación y/o alteración sobre el mismo y gestionando su inmediata remediación.

ARTÍCULO 3º.- Facultades. Compete a la Policía Ambiental procurar los objetivos establecidos en el artículo 2º de esta Ley y, en particular, los siguientes:

a) Proteger los recursos naturales tanto en suelos, subsuelos, aguas -superficiales o no- contaminación del aire, depredación de especies animales y vegetales y demás degradaciones y/o daños que puedan afectar negativamente al ambiente en el territorio de la provincia;

b) Entender en la determinación de objetivos y formulación de políticas ambientales, específicamente en lo referente a la fiscalización y control de las actividades que puedan generar cualquier clase de alteración en las condiciones del ambiente;

c) Aplicar los planes y políticas de fiscalización y control que determine conjuntamente con las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y de Ambiente de la Provincia o los organismos que en el futuro las reemplacen;

d) Ejercer el control efectivo y permanente de las actividades que puedan generar cualquier clase de riesgo para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo proceder a realizar toma de muestras, monitoreos periódicos, inspecciones, elaboración de informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente a los fines de lograr los objetivos plasmados en el artículo 2º de la presente Ley;

e) Labrar y sustanciar los sumarios y procesos administrativos pertinentes ante la detección de incumplimientos a la normativa vigente que sean de su competencia, actividad no declarada o cualquier otra actividad que cause daño al ambiente o que se realice sin contar con la debida autorización de la Autoridad de Aplicación;

f) Organizar el cuerpo de inspectores creando las patrullas especializadas de inspección que se consideren necesarias, de acuerdo a las características de la diversidad ambiental y territorial de la provincia;

g) Establecer su organización interna creando las áreas que la compongan a los fines de eficientizar su funcionamiento;

h) Aplicar las sanciones que juzgue necesarias, previa elaboración del sumario administrativo enunciado en el inciso e) del presente artículo y de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación;

i) Imponer obligaciones de remediación en el caso de detectar la afectación de recursos naturales en la provincia;

j) Disponer de las medidas necesarias para hacer cesar la actividad contaminante o no autorizada de manera inmediata;

k) Requerir el auxilio del Poder Judicial cuando esto sea necesario a los fines de hacer cesar los efectos perniciosos para el ambiente, provocados por las actividades ilícitas detectadas;

l) Ordenar la clausura de los establecimientos, emprendimientos, obras y/o actividades -comerciales o no- que sean perniciosas para el ambiente;

m) Ordenar el cese inmediato de toda actividad que se esté desarrollando sin la debida autorización y/o en infracción a la normativa que sea de su competencia, procediendo al precintado y/o secuestro y/o incautación de toda maquinaria y/o medio de transporte y/o todo otro elemento utilizado para cometer y/o facilitar la comisión de la infracción;

n) Disponer procedimientos de control en todos los cursos y espejos de agua y en los territorios naturales de la provincia, a fin de detectar tempranamente actividades contaminantes y/o perniciosas para el ambiente;

omercialización de especies animales y vegetales nativas y toda otra actividad que afecte la biodiversidad y conservación de las especies de la Provincia de Córdoba;

o) Suscribir los convenios necesarios con los distintos estamentos estatales, tales como municipalidades, comunas, estado nacional, policía provincial, policía federal, otras reparticiones de la provincia, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y demás organizaciones, con el objetivo de agilizar y/o facilitar el cumplimiento de los fines que la Policía Ambiental tiene asignados en la presente Ley;

p) Suscribir convenios con laboratorios públicos o privados, universidades y/o cualquier otro organismo a los fines de realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la existencia de incumplimientos a la normativa vigente;

q) Colaborar con las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y de Ambiente de la Provincia, o con los organismos que en el futuro las reemplacen, a fin de implementar políticas de concientización sobre el cuidado del ambiente, los recursos hídricos y los recursos naturales en general;

r) Recibir e investigar las denuncias que realicen personas físicas y/o jurídicas, organizaciones intermedias y distintas entidades públicas y/o privadas que puedan detectar la supuesta comisión de ilícitos y/o infracciones que sean de competencia de la Policía Ambiental;

s) Propender a la capacitación permanente de sus agentes y empleados, manteniendo a los mismos con el mayor grado de actualización técnica en el objeto de su competencia, y t) Entender en todas las facultades que se le confieran por leyes específicas relacionadas con su finalidad general y competencias.

ARTÍCULO 4º.- Absorción de Competencias. Remisión Tácita. Toda disposición normativa que al momento de entrada en vigencia de la presente Ley trate contenidos que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento de su objeto, ya sea remitiendo o confiriendo atribuciones y/o facultades de control ambiental y/o de sanción sobre incumplimientos normativos, a las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y/o de Ambiente de la Provincia, se deben entender remitidas o conferidas a la competencia de la Dirección de Policía Ambiental.

ARTÍCULO 5º.- Exclusividad. La potestad sancionatoria respecto de las contravenciones o incumplimiento de la normativa vigente en la materia de su competencia, que hasta la entrada en vigencia de esta Ley era ejercida por las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y/o de Ambiente -ambas dependientes del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía-, a partir de esta normativa es ejercida en forma exclusiva por la Policía Ambiental.

ARTÍCULO 6º.- Facultades de Inspección. La Policía Ambiental puede, por intermedio de sus funcionarios y/ o agentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, ingresar a predios públicos y privados. En caso de oposición o impedimento a dicho ingreso, puede hacer uso de la fuerza pública, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias. La facultad a la que hace referencia el presente artículo es a los fines de, entre otras, realizar las siguientes tareas:

a) Constatar hechos y/o actos que puedan afectar o degradar el ambiente, y b) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia.

ARTÍCULO 7º.- Facultades excepcionales de inspección.

La Policía Ambiental puede proceder al ingreso en cualquier establecimiento y/o inmueble en el cual se estén realizando actividades industriales y/o comerciales y/o de cualquier tipo, sin previa orden judicial, y a los fines de facilitar el procedimiento cuando:

a) Existan actividades que estén en flagrante infracción de la normativa aplicable y a los fines de detener la ejecución de las mismas;

b) En los mismos se encuentren acopios de productos y/o elementos obtenidos de actividades infractoras, y c) En los mismos se encuentren maquinarias y/o vehículos y/o herramientas utilizadas en actividades infractoras.

Capítulo III De la Estructura Orgánica

ARTÍCULO 8º.- Estructura. La Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba estará a cargo de un Secretario, quien estará secundado en sus funciones por un Director General. Ambos serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 9º.- Atribuciones. EL Secretario de Policía Ambiental tiene las siguientes atribuciones:

a) Resolver en definitiva los sumarios que se labren en la Policía Ambiental;

b) Representar legalmente a la Policía Ambiental en todos los actos, gestiones y contratos y/o convenios que se refieran a un mejor y eficaz funcionamiento del servicio, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

c) Suscribir los documentos públicos o privados que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley;

d) Otorgar mandatos y/o poderes -de carácter general o especial- para el cumplimiento de las instrucciones impartidas;

e) Organizar todas las actividades de la Policía Ambiental, tanto en sus aspectos funcionales como en la administración del personal afectado a la misma;

f) Proponer ante la autoridad competente la designación y remoción del personal, de acuerdo al régimen de ingreso previsto en la normativa vigente;

g) Proponer ante la autoridad competente la designación del personal jerárquico que resulte necesario para poner en funcionamiento las jefaturas de las unidades de estructura del máximo nivel de conducción, sin sujeción al régimen de ingreso, los que dependerán directamente de la Policía Ambiental;

h) Confeccionar y elevar anualmente al Sr. Ministro, el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente;

i) Celebrar y suscribir, con las atribuciones y alcances que le otorgue la legislación vigente, convenios con reparticiones públicas de orden nacional, provincial y/o municipal u otras organizaciones o entidades, tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma;

j) Constituirse como querellante particular en sede penal en el caso de que cualquiera de los incumplimientos y/o infracciones a la normativa vigente detectados, puedan también constituir un ilícito penal, y k) Toda otra atribución compatible con el cargo y que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones de la Policía Ambiental.

Capítulo IV Del Personal

ARTÍCULO 10.- Régimen laboral. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el régimen aplicable al personal que integrará la Policía Ambiental. El mismo será designado y/o transferido desde la repartición de origen a solicitud del Secretario por la autoridad competente, de conformidad a la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- Personal en actividad. El personal actualmente en funciones y dependiente de la Dirección de Control y Fiscalización Ambiental de la Secretaría de Ambiente, podrá incorporarse a la Policía Ambiental. De la misma manera, el personal actualmente dependiente de otras áreas de la Secretaría de Ambiente, como así también de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación que por su conocimiento técnico y experiencia pueda ser requerido por el Secretario de la Policía Ambiental, podrá ser transferido y/o reubicado en la misma.

Capítulo V De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 12.- Convenios específicos con municipios y comunas. Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios específicos de colaboración con los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, a través de los cuales delegue en estos algunas de las atribuciones conferidas por la presente Ley y los coparticipe en un porcentaje de lo recaudado por las multas que se impongan con motivo de la infracciones que se constaten.

ARTÍCULO 13.- Modificaciones de estructura orgánica.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer y en lo sucesivo modificar la estructura orgánico-funcional de la Policía Ambiental.

ARTÍCULO 14.- Presupuesto. La Policía Ambiental contará con presupuesto propio para atender las erogaciones que demande su funcionamiento. Será elaborado anualmente e incorporado en la correspondiente Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 15.- Reflejo presupuestario. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar los reflejos y la afectación con cargo al Presupuesto General del corriente año, que resulten necesarios para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 16.- Interpretación. Conflictos normativos.

Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente Ley, debe interpretarse y resolverse en beneficio de la misma.

ARTÍCULO 17.- Derogación tácita. Por la presente Ley queda derogada toda disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la misma.

ARTÍCULO 18.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Capítulo VI De las Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 19.- Causas en trámite. Todas las causas y expedientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de resolución, tanto en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente como en el de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, serán remitidos a la Dirección de Policía Ambiental -cuando las actuaciones sean de su competencia- en el estado administrativo en que se encuentren, para su continuación y resolución.

ARTÍCULO 20.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Firmantes

CARLOS TOMÁS ALESANDRI PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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