Secretaría de Industria, Comercio y Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 996/97
Autorízase a empresas titulares de emprendimientos que gocen de los beneficios que dispone el Capítulo IV, Título I de la Ley Nº 24.196, a ceder, bajo condición suspensiva la propiedad fiduciaria de dichos derechos a entidades que actúen como fiduciarios, con el objeto de garantizar obligaciones de tales empresas vinculadas con la financiación para los mismos proyectos.
Bs. As., 26/9/97
B.O: 2/10/97
VISTO el Expediente Nº 067-000062/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, solicita a esta Secretaría que autorice la cesión, bajo condición suspensiva, que efectuará a favor del CITIBANK N.A. (Sucursal Buenos Aires), o de la entidad o entidades que resulten ser los fiduciarios según los contratos financieros que la citada empresa celebre, de sus derechos a la estabilidad fiscal emergente del Capítulo IV. Título I de la Ley Nº 24.196.
Que el objeto de dicha operación es instrumentar una modalidad de garantía frente a las entidades financieras que otorgarán los créditos para el proyecto "BAJO DE LA ALUMBRERA", que asimismo debe conllevar la transferencia condicional de los otros derechos de la empresa sobre el mismo proyecto.
Que la figura a utilizar implica que, de cumplirse las condiciones que transferirían los referidos derechos en propiedad fiduciaria, los mismos serán ulteriormente cedidos a una o más empresas que se hallen inscriptas o sean susceptibles de ser admitidas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196, razón por la cual también se solicita la aprobación de tal eventual cesión.
Que no existe impedimento de orden legal para otorgar la autorización solicitada, ya que según el artículo 89 de dicha ley, y por las especiales características de la figura de que se trata, ligada a proyectos generalmente de extensa duración, complejidad y riesgo, como son los propios de la actividad minera, los que gozan de los beneficios de estabilidad son los emprendimientos mineros comprendidos en este régimen, si bien se materializan en cabeza de la empresa o empresas que los lleven a cabo, lo cual implica que si ellos cambian de titularidad debe ser el nuevo titular el que ejerza tales derechos.
Que por la naturaleza del fideicomiso, los derechos que consagra el régimen establecido en el Capítulo IV, Título I de la Ley Nº 24.196 sólo beneficiara al emprendimiento minero fideicomitido, y el fiduciario deberá obligarse a cumplir, por cuenta y cargo del emprendimiento minero fideicomitido, las obligaciones establecidas en dicho cuerpo legal, a fin de que no se vulneren sus objetivos.
Que en igual situación se encontrará la empresa minera a la cual el fiduciario ceda los derechos, si aun no se hallará inscripta en el Registro de la Ley Nº 24.196 y mientras tal inscripción no se formalice.
Que dado que en la presentación antes referida se menciona la posibilidad de gravar los derechos relacionados con el emprendimiento, es necesario establecer que toda transferencia de los derechos de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria que se realice en virtud de la ejecución de gravámenes constituidos sobre tales derechos deberá realizarse a empresas mineras inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196, y siempre que a la misma le sean también transferidos los derechos relativos al emprendimiento minero de que se trate.
Que si bien la presente resolución se dicta como consecuencia de la presentación de una empresa, resulta conveniente que sus términos se apliquen a otros casos en los que se quiera utilizar idéntica figura, con el fin de facilitar la obtención de financiamiento para los distintos proyectos.
Que asimismo, la aplicación de esta figura de fideicomiso vinculada con el desarrollo de la minería tiende a preservar la continuidad de los emprendimientos mineros ante las contingencias que pueda soportar la empresa originariamente titular de los mismos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y en el mismo número de artículo de su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993,
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Autorízase a las empresas titulares de emprendimientos mineros que gocen de los beneficios de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria que dispone el Capítulo IV, Título I de la Ley Nº 24.196, a ceder, bajo condición suspensiva, la propiedad fiduciaria de dichos derechos a entidades que actúen como fiduciarios, con el objeto de garantizar obligaciones de tales empresas vinculadas con la financiación para los mismos proyectos, en la medida en que:
a) Le sean cedidos, bajo condición suspensiva, al fiduciario o fiduciarios, los restantes derechos de la empresa relativos al emprendimiento minero de que se trate.
b) En caso de cumplirse la o las condiciones a que se halle sujeto el contrato de fideicomiso, el fiduciario se encuentre obligado a ceder todos los derechos relativos al emprendimiento minero referidos en este artículo a una o más empresas que se hallen inscriptas o sean susceptibles de ser admitidas en el Registro de la Ley Nº 24.196.
Art. 2º-Autorizase asimismo la cesión de que trata el inciso b) del artículo anterior.
Art. 3º-Las entidades fiduciarias, en tanto no sean empresas inscriptas en el Registro de la Ley Nº 24.196, no podrán hacer uso de los beneficios que dicho régimen establece, ni para si, ni para el emprendimiento minero fideicomitido, con excepción de los beneficios que establece el régimen de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiarla, y sólo por cuenta y orden del emprendimiento minero fideicomitido. Las empresas cesionarias en los términos del inciso b) del Artículo 19 gozarán de los beneficios, siempre y cuando se encuentren inscriptas, o a partir de que se inscriban en el Registro de la Ley Nº 24.196.
Art. 4º-A los fines de preservar el crédito del Fisco, será condición de vigencia de la autorización a que se refiere el Artículo 1º que la entidad fiduciaria seleccionada, con carácter previo a la cesión, asuma por cuenta y orden del emprendimiento minero fideicomitido, en forma y términos a satisfacción de esta Secretaría, las obligaciones y condiciones establecidas por la Ley Nº 24.196, su reglamentación y normas aclaratorias y complementarias, y en caso de incumplimiento, soporte por cuenta y orden del emprendimiento minero fideicomitido, las sanciones, medidas y consecuencias establecidas en la citada normativa. Dicha condición de vigencia es aplicable asimismo, en todos sus términos, respecto a la autorización de que trata el Artículo 2º de esta resolución, en el supuesto de que la empresa que sea cesionaria no se encuentre aun inscripta en el Registro de la Ley Nº 24.196.
Art. 5º-Toda transferencia de los derechos de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria, que se realice en virtud de la ejecución de gravámenes constituidos sobre tales derechos deberá realizarse a empresas inscriptas en el Registro de Inversiones Mineras de la Ley Nº 24.196, y a las que, además le deberán ser transferidos todos los derechos relativos al emprendimiento minero de que se trate.
Art. 6º-La efectivización de las cesiones, así como la constitución de garantías y/o adjudicación por ejecución de las mismas a que se refiere la presente resolución, deberán ser notificadas fehacientemente a esta Secretaría dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de perfeccionado el acto de que se trate.
Art. 7º-El fideicomiso previsto en la presente resolución se regirá por la Ley Nº 24.441, el Decreto Nº 780 del 20 de noviembre de 1995 y demás normas complementarias.
Art. 8º-Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.