Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 995/2013
Resolución Nº 513/2013. Modificación.
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0087032/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados.
Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900) ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un acto jurídico de naturaleza contractual por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos.
Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 513 de fecha 10 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció en su Artículo 1° una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en los destinos previstos en el Anexo I. El monto dispuesto precedentemente en concepto de compensación consiste en una suma de PESOS UN ($ 1) por kilometro recorrido para cada servicio que se preste a los destinos aludidos.
Que en este sentido, resulta necesario la incorporación al régimen aludido en el considerando anterior, de los corredores CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE TRELEW (PROVINCIA DEL CHUBUT) y CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE SAN JUAN (PROVINCIA DE SAN JUAN), siendo aplicable a los mismos, los argumentos que motivaron el dictado de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que cabe señalarse que la ampliación de esta compensación a los precios de la demanda de usuarios de menores recursos que, por distintas razones socio culturales utilizan este medio de transporte, coadyuvará a afianzar la política de inclusión social llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, posibilitando además que los mismos puedan viajar con mayor frecuencia por motivos familiares, turísticos, educacionales, laborales, de asistencia médica o de cualquier otra índole que les resulte necesaria.
Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó un REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, y el Decreto Nº 2407/02.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por incorporado en el ANEXO I de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los siguientes corredores:
Art. 2° — La compensación que surja de aplicar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente acto, se hará efectiva a partir del día 10 de junio de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 995/2013
Resolución Nº 513/2013. Modificación.
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0087032/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte interurbano de pasajeros por el modo automotor constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados.
Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900) ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el permiso para su prestación constituye un acto jurídico de naturaleza contractual por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades públicas, a través de la participación de particulares en la prestación de los mismos.
Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 513 de fecha 10 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció en su Artículo 1° una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en los destinos previstos en el Anexo I. El monto dispuesto precedentemente en concepto de compensación consiste en una suma de PESOS UN ($ 1) por kilometro recorrido para cada servicio que se preste a los destinos aludidos.
Que en este sentido, resulta necesario la incorporación al régimen aludido en el considerando anterior, de los corredores CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE TRELEW (PROVINCIA DEL CHUBUT) y CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE SAN JUAN (PROVINCIA DE SAN JUAN), siendo aplicable a los mismos, los argumentos que motivaron el dictado de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que cabe señalarse que la ampliación de esta compensación a los precios de la demanda de usuarios de menores recursos que, por distintas razones socio culturales utilizan este medio de transporte, coadyuvará a afianzar la política de inclusión social llevada adelante por el ESTADO NACIONAL, posibilitando además que los mismos puedan viajar con mayor frecuencia por motivos familiares, turísticos, educacionales, laborales, de asistencia médica o de cualquier otra índole que les resulte necesaria.
Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó un REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, y el Decreto Nº 2407/02.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por incorporado en el ANEXO I de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los siguientes corredores:
CABECERA ORIGEN | CABECERA DESTINO | DISTANCIA DESDE RETIRO EN KM |
RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | SAN JUAN | 1.112 |
RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | TRELEW | 1.475 |
CABECERA ORIGEN | CABECERA DESTINO | DISTANCIA DESDE RETIRO EN KM |
SAN JUAN | RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | 1.112 |
TRELEW | RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | 1.475 |
Art. 2° — La compensación que surja de aplicar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente acto, se hará efectiva a partir del día 10 de junio de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.