MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 994/2021
RESOL-2021-994-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX -2021- 77400773- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, entre otros, a la información, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, dentro de las facultades y atribuciones otorgadas a esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la protección de las y los consumidores, instrumentándolas mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, asimismo, en razón de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, es función de su Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado cuerpo legal.
Que en ocasión de la actividad de contralor tales extremos en los contratos de adhesión o similares correspondientes a distintos sectores de actividad, se ha detectado la inclusión de cláusulas que infringen los criterios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, con el objeto de optimizar las tareas de detención y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, en atención a la necesidad de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la inclusión de cláusulas abusivas, se sustituyó el Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior a través de la Resolución N° 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que resulta necesario actualizar el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y a continuación del inciso k), los siguientes incisos:
“l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 994/2021
RESOL-2021-994-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX -2021- 77400773- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, entre otros, a la información, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, dentro de las facultades y atribuciones otorgadas a esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la protección de las y los consumidores, instrumentándolas mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, asimismo, en razón de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, es función de su Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado cuerpo legal.
Que en ocasión de la actividad de contralor tales extremos en los contratos de adhesión o similares correspondientes a distintos sectores de actividad, se ha detectado la inclusión de cláusulas que infringen los criterios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, con el objeto de optimizar las tareas de detención y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, posteriormente, en atención a la necesidad de reafirmar la tutela inhibitoria sustancial que veda la inclusión de cláusulas abusivas, se sustituyó el Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior a través de la Resolución N° 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que resulta necesario actualizar el listado de cláusulas abusivas incluyendo nuevos supuestos de conformidad con la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y a continuación del inciso k), los siguientes incisos:
“l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 01/10/2021 N° 72859/21 v. 01/10/2021