Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


Ministerio de Economía

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 994/2001

Modificaciones del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de San Juan.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente 13-046/01 “R” del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la Universidad solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones producidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente publicadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 559, de fecha 13 de marzo de 1996 y 113 de fecha 25 de enero de 1999.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza N° 006/01 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 19 de septiembre de 2001.

Que analizadas las reformas, consistentes en modificaciones introducidas a los artículos 17, 18, 32, 33, 42, 45, 46, 117, 129, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 169 del Estatuto vigente no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 17, 18, 32, 33, 42, 45, 46, 117, 129, 150, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 169 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN JUAN, cuyo contenido resultará modificado por Ordenanza de su Honorable Asamblea Universitaria N° 006 de fecha 19 de septiembre de 2001, y que se acompaña como Anexo, formando parte de la presente a todos los efectos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés G. Delich.

ANEXO I

ARTICULO 17. — Las atribuciones de la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria, son:

a) Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus reformas, en sesión especialmente convocada, cuya citación debe indicar expresamente los puntos a considerarse para la reforma.

b) Remover o suspender al Rector y al Vicerrector, por causa justificada, y resolver sobre las renuncias de los mismos.

c) Crear o suprimir Facultades y Establecimientos de Enseñanza Secundaria.

d) Ratificar la intervención de Facultades, dispuestas por el Consejo Superior. En dicha sesión, el Decano y los Consejeros Directivos de la Facultad intervenida y los Consejeros Superiores, tienen voz pero no voto.

La negativa expresa de ratificación, implica el levantamiento de la intervención. En cambio, si la intervención es ratificada, la misma no puede tener vigencia por más de noventa (90) días, plazo en el cual deben elegirse y ponerse en funciones a las nuevas autoridades regulares.

e) Tomar a su cargo el Gobierno de la universidad y designar a quien deba ejercerlo, en caso de conflicto insoluble entre el Consejo Superior y el Rector, que haga imposible el funcionamiento regular del gobierno universitario. En este caso, tanto el Rector como los Consejeros Superiores tienen voz pero no voto.

f) Dictar su reglamento interno.

ARTICULO 18. — Las decisiones de la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria, se toman con el voto de la mayoría absoluta del total de miembros presentes que la integran, a excepción de:

a) La modificación del Estatuto, para lo cual se requiere el voto de, por lo menos, los dos tercios (2/3) de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad (1/2) del total de los integrantes de la Asamblea Universitaria.

b) La modificación de Resoluciones anteriores de la Asamblea Universitaria, hecho que requiere el voto de, por lo menos, los dos tercios (2/3) del total de miembros presentes, número que nunca debe ser inferior a la mitad (1/2) de los miembros que la integran.

ARTICULO 32. — En caso de renuncia, fallecimiento o separación definitiva del Rector en el desempeño de sus funciones, es reemplazado en el cargo por el Vicerrector hasta completar el mandato de gobierno respectivo.

En ausencia transitoria del Vicerrector en sus funciones definitivas de Rector, será reemplazado por el Decano de mayor edad.

ARTICULO 33. — Ante la renuncia, separación o muerte conjunta del Rector y del Vicerrector, produciendo vacancia simultánea de sus funciones, o del Vicerrector en ejercicio definitivo de las funciones de Rector, el Rectorado será ejercido por el Decano de mayor edad, quien tendrá como función principal e impostergable, cumplir con lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo.

a) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea igual o inferior a doce (12) meses, deberá convocarse inmediatamente a la Asamblea Universitaria para que proceda a elegir a los nuevos titulares del Rectorado, quienes ejercerán las funciones hasta completar el período inconcluso.

b) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea superior a doce (12) meses, deberá reunirse de inmediato al Consejo Superior a fin de convocar a elecciones según el procedimiento establecido en el Título Vl capítulo II de este Estatuto, dentro de los treinta (30) días siguientes. Los nuevos titulares del Rectorado ejercerán sus funciones hasta completar el período inconcluso.

ARTICULO 42. — Son funciones de los Consejos Directivos:

a) Proponer al Consejo Superior la creación, modificación, suspensión y supresión de carreras dependientes de la Facultad.

b) Elevar al Consejo Superior, para su ratificación, los planes de estudio de las carreras de la Facultad.

c) Reglamentar y autorizar los cursos libres, paralelos, de adscripción y de graduados, atendiendo a las pautas generales que establece el Consejo Superior.

d) Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o reestructuración de Departamentos, Institutos y Centros dependientes de la Facultad.

e) Aprobar el calendario académico de la Facultad.

f) Resolver toda otra cuestión vinculada con los estudios, las actividades de investigación, creación y extensión universitaria, atendiendo a las políticas y a las disposiciones o pautas dadas por el Consejo Superior.

g) Decidir la creación de Gabinetes en el ámbito de la Facultad.

h) Designar Directores o Jefes de Unidades Académicas dentro de su jurisdicción, según las normas dictadas por el Consejo Superior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29, inciso m).

i) Dictar las normas necesarias para instrumentar la provisión en cargos de docentes, de investigadores, de creadores y de personal de apoyo universitario, de acuerdo con el régimen correspondiente que dicte el Consejo Superior según artículo 29, inciso m).

j) Suspender a cualquiera de sus integrantes con el acuerdo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, no pudiendo ser menor a la mitad (1/2) de los miembros que lo integran.

k) Aprobar la programación presupuestaria de la Facultad, incluida la distribución crediticia que se realice a nivel de Unidades dependientes.

I) Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Decano.

m) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

n) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Facultad que debe preparar el Decano.

ñ) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y a los demás Consejeros.

o) Designar al Secretario del Consejo Directivo.

ARTICULO 45. — En caso de renuncia, fallecimiento o separación definitiva del Decano en el desempeño de sus funciones, es reemplazado en el cargo por el Vicedecano hasta completar el mandato de gobierno respectivo.

En ausencia transitoria del Vicedecano, en sus funciones definitivas de Decano, será reemplazado por el Consejero Docente Directivo de mayor edad.

ARTICULO 46. — Ante la renuncia, separación o muerte conjunta del Decano y Vicedecano, produciendo vacancia simultánea de sus funciones, o del Vicedecano en ejercicio definitivo de sus funciones de Decano, el Decanato será ejercido por el Consejero Docente Directivo de mayor edad, quien tendrá como función principal e impostergable, cumplir lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo:

a) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea igual o inferior a doce (12) meses, deberá convocarse de inmediato al Consejo Directivo para que proceda a elegir a los nuevos titulares del Decanato, quienes ejercerán las funciones hasta completar el período inconcluso.

b) Cuando el lapso faltante del mandato de gobierno sea superior a doce (12) meses, deberá reunirse de inmediato al Consejo Superior, a fin de convocar a elecciones según el procedimiento establecido en el Título Vl Capítulo lIl de este Estatuto, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Los nuevos titulares del Decanato ejercerán sus funciones hasta completar el período inconcluso.

ARTICULO 117. — Las categorías, carácter y dedicaciones del personal de docencia, investigación, creación y extensión son las establecidas en el Nomenclador Universitario Nacional, que para la Universidad Nacional de San Juan se establecen de la siguiente forma:

Categoría:

Profesor Ordinario:

Titular

Asociado

Adjunto

Jefe de Trabajos Prácticos

Auxiliar de Primera Categoría

Profesor Extraordinario:

Honorario

Emérito

Consulto

Visitante

Carácter:

Efectivo

Interino

Transitorio

Reemplazante

Dedicación:

Simple

Semiexclusiva

Exclusiva.

ARTICULO 129. — La Universidad Nacional de San Juan podrá otorgar las Categorías de Profesor Extraordinario Emérito o Profesor Extraordinario Consulto, al profesor de esta Universidad que se haya destacado por sus aportes sobresalientes a la docencia, investigación, creación artística y/o extensión a lo largo de su desempeño académico universitario. La Categoría de Profesor Extraordinario Emérito quedará reservada para los Profesores Titulares Efectivos y la Categoría de Profesor Extraordinario Consulto para los Profesores Asociados y Adjuntos Efectivos. En ambos casos, los profesores nominados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Acreditar aportes académicos sobresalientes.

b) Haber obtenido la jubilación de acuerdo con lo establecido por las leyes nacionales.

c) Tener veinte (20) años de antigüedad mínima en la docencia, investigación, creación artística o extensión.

d) Haberse desempeñado como Profesor Ordinario, en las Categorías de Titular, Asociado o Adjunto, con Carácter Efectivo, de acuerdo con la categoría de nominación, en la Universidad Nacional de San Juan durante un lapso mínimo de cinco (5) años.

La condición de Profesor Extraordinario Emérito o Consulto es permanente y de carácter honorífico. No genera obligaciones laborales, ni sala riales, ni compensación económica de ningún tipo, salvo en que el Profesor Extraordinario Emérito o Consulto sea convocado por la Universidad y éste manifieste su interés para colaborar en tareas de docencia, investigación, creación artística y extensión.

La designación de Profesor Extraordinario Emérito o Consulto la realiza el Consejo Superior de la Universidad, y la propuesta o nominación el Consejo Directivo de la Facultad respectiva, sobre la base de lo solicitado por alguna de sus Unidades Académicas. Para la nominación por parte del Consejo Directivo se requiere el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo y para la designación por el Consejo Superior el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

La condición de permanente se pierde si se demuestra que el Profesor Extraordinario Emérito o Consulto ha incurrido en falta grave reñida con los principios que sustenta el Estatuto de la Universidad Nacional de San Juan, para lo cual se aplicará lo establecido por los artículos 123 y 124 del Estatuto Universitario.

El Consejo Superior reglamenta el presente artículo y establece las condiciones particulares a que diere lugar.

ARTICULO 150. — Los actos electorales se cumplen simultáneamente en la Universidad para todos los Estamentos, conforme con el Calendario Electoral que establezca el Consejo Superior.

Las elecciones se hacen por Facultad y Estamento, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

ARTICULO 151. — El voto en todos los casos es secreto y obligatorio, y todos los cargos son reelegibles.

ARTICULO 153. — El Rector y Vicerrector son elegidos mediante elección directa, de acuerdo con el sistema de voto equivalente, que resulta de aplicar a los votos obtenidos por cada Estamento y en cada Facultad, la siguiente expresión determinativa:



ARTICULO 154. — La votación se efectúa en base a fórmula conjunta de candidatos a Rector y Vicerrector.

ARTICULO 155. — Resultarán electos Rector y Vicerrector los integrantes de la fórmula que obtenga la mayoría absoluta de votos equivalentes de acuerdo con lo especificado en el artículo 153.

En caso de que ninguna fórmula alcance dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las mayores cantidades de votos equivalentes, de la que resultará electa la fórmula más votada según el procedimiento especificado en el artículo 153. En caso de requerirse segunda votación, ésta se efectuará a los cinco (5) días hábiles posteriores al
acto comicial.

ARTICULO 156. — El Decano y el Vicedecano son elegidos mediante elección directa, considerando a la Facultad como distrito electoral y de acuerdo con el sistema de voto equivalente, que resulta de aplicar a los votos obtenidos por cada Estamento la siguiente expresión determinativa:



ARTICULO 157. — La votación se efectúa en base a fórmula conjunta de candidatos a Decano y Vicedecano.

ARTICULO 158. — Resultarán electos Decano y Vicedecano los integrantes de la fórmula que obtenga la mayoría absoluta de votos equivalentes de acuerdo a lo especificado en el artículo 156.

En caso de que ninguna fórmula alcance la mayoría, se realizará una segunda votación entre las dos fórmulas que hubiesen obtenido las mayores cantidades de votos equivalentes, de la que resultará electa la fórmula más votada según el procedimiento especificado en el artículo 156. En caso de requerirse segunda votación, ésta se efectuará a los cinco (5) días hábiles posteriores al
acto comicial.

ARTICULO 169. — Los padrones de Egresados permanecen abiertos todo el año y sólo se clausuran durante los sesenta (60) días precedentes al comicio.

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