MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 992/2021
RESOL-2021-992-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-99160779-APN-SE#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nos. 17.319, 26.020, 27.098, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° in fine de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 se reconoce la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional con respecto a las actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño de las políticas energéticas.
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el objetivo principal de asegurar el suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el “PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA” (PROGRAMA HOGAR), y por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del citado programa.
Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas, puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio de mercado y el valor por garrafa.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones y por su Artículo 4° se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, cuya Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que en su Artículo 16 se dispuso que la entidad que se encontrare inscripta en el mencionado registro será beneficiaria de una “Tarifa Social Básica” de servicios públicos; y encomendó su implementación y determinación a la Autoridad de Aplicación.
Que en nuestro país existe un número importante de “Empresas Recuperadas”, definidas como aquellas que luego de un proceso de cesación de pagos por parte de sus antiguos propietarios, pasan a ser controladas por sus ex empleados.
Que, en el ámbito del sector productivo, las Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo representan un conjunto de unidades productivas relevantes, no obstante, no han recibido hasta al presente, programas estatales destinados a subsidiar su consumo de gas, siendo que el precio que abonan les representa un porcentaje significativo de su estructura de costos.
Que en mérito a lo expuesto resulta propicio incorporar a los beneficios del PROGRAMA HOGAR a otros actores sociales tales como los Clubes de Barrio y de Pueblo, y las Empresas Recuperadas y las Cooperativas de Trabajo; y otorgarles asimismo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes.
Que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE esta Secretaría las competencias para complementar normativamente y cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución.
Que de acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Dirección Nacional de Economía y Regulación y la Dirección de Gas Licuado, ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, impulsan la incorporación al beneficio de PROGRAMA HOGAR, y el otorgamiento de una bonificación en la tarifa del servicio de Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”, para los Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo (IF-2021-99221240-APN-DNEYR#MEC).
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por la Ley N° 17.319 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los beneficios que se establecen en los Artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la presente resolución, a favor de los Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS” del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el siguiente párrafo:
“Los Clubes de Barrio y de Pueblo serán asimilados al concepto de ‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la presente normativa. Para gozar del beneficio, deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098”
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N° 27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, los clubes deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS” del “Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el siguiente párrafo:
“Las empresas recuperadas y cooperativas de trabajo serán asimilados al concepto de ‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la presente normativa. Para gozar del beneficio, deberán encontrase inscriptas ante el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase una bonificación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”, para Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo; respecto de los consumos realizados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 7° de la presente resolución, las Empresas Recuperadas y las Cooperativas de Trabajo deberán encontrarse inscriptas en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, se requerirá al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la remisión de los listados de Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias 5.1.9.2518 y 5.5.4.980 del programa 73 - Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Actividad 42 del Servicio Administrativo Financiero 328 - SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 992/2021
RESOL-2021-992-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-99160779-APN-SE#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nos. 17.319, 26.020, 27.098, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos líquidos y gaseosos estarán sujetas a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en los Artículos 3° de la Ley N° 17.319, 2° in fine de la Ley N° 26.197 y 2° de la Ley N° 26.741 se reconoce la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional con respecto a las actividades mencionadas y se establece que será responsable del diseño de las políticas energéticas.
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con el objetivo principal de asegurar el suministro regular, confiable y económico del GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el “PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA” (PROGRAMA HOGAR), y por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento del citado programa.
Que el PROGRAMA HOGAR prevé que aquellos hogares de bajos recursos y viviendas de uso social y/o comunitario, sin acceso a la red de gas, puedan acceder a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a un valor inferior respecto de los precios de mercado, mediante la entrega de un subsidio a los beneficiarios con el objeto de recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, por un monto que permita cubrir la diferencia entre el precio de mercado y el valor por garrafa.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones y por su Artículo 4° se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, cuya Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que en su Artículo 16 se dispuso que la entidad que se encontrare inscripta en el mencionado registro será beneficiaria de una “Tarifa Social Básica” de servicios públicos; y encomendó su implementación y determinación a la Autoridad de Aplicación.
Que en nuestro país existe un número importante de “Empresas Recuperadas”, definidas como aquellas que luego de un proceso de cesación de pagos por parte de sus antiguos propietarios, pasan a ser controladas por sus ex empleados.
Que, en el ámbito del sector productivo, las Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo representan un conjunto de unidades productivas relevantes, no obstante, no han recibido hasta al presente, programas estatales destinados a subsidiar su consumo de gas, siendo que el precio que abonan les representa un porcentaje significativo de su estructura de costos.
Que en mérito a lo expuesto resulta propicio incorporar a los beneficios del PROGRAMA HOGAR a otros actores sociales tales como los Clubes de Barrio y de Pueblo, y las Empresas Recuperadas y las Cooperativas de Trabajo; y otorgarles asimismo una bonificación en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes.
Que resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE esta Secretaría las competencias para complementar normativamente y cumplimentar lo dispuesto en la presente resolución.
Que de acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Dirección Nacional de Economía y Regulación y la Dirección de Gas Licuado, ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, impulsan la incorporación al beneficio de PROGRAMA HOGAR, y el otorgamiento de una bonificación en la tarifa del servicio de Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”, para los Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo (IF-2021-99221240-APN-DNEYR#MEC).
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por la Ley N° 17.319 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los beneficios que se establecen en los Artículos 2°, 3°, 6° y 7° de la presente resolución, a favor de los Clubes de Barrio y del Pueblo, y Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS” del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el siguiente párrafo:
“Los Clubes de Barrio y de Pueblo serán asimilados al concepto de ‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la presente normativa. Para gozar del beneficio, deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098”
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N° 27.098 un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, los clubes deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de que los Clubes de Barrio y de Pueblo accedan al beneficio establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE deberá remitir mensualmente y hasta el día DIEZ (10) de cada mes o el posterior día hábil, el listado de clubes que se encuentran incorporados al Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al final del TÍTULO IV “SUBSIDIO A USUARIOS DE BAJOS RECURSOS” del “Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado como Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el siguiente párrafo:
“Las empresas recuperadas y cooperativas de trabajo serán asimilados al concepto de ‘Hogares’ a efectos de recibir los beneficios de la presente normativa. Para gozar del beneficio, deberán encontrase inscriptas ante el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
ARTÍCULO 7°.- Otórgase una bonificación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de las categorías de usuarios “General P”, para Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo; respecto de los consumos realizados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el Artículo 7° de la presente resolución, las Empresas Recuperadas y las Cooperativas de Trabajo deberán encontrarse inscriptas en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) que funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, se requerirá al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la remisión de los listados de Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese lo dispuesto en los Artículos 3° y 7° al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines de su aplicación por las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, en el precio del gas natural por redes y en el precio del Gas Propano Indiluido por redes, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 95/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 23/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias 5.1.9.2518 y 5.5.4.980 del programa 73 - Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Actividad 42 del Servicio Administrativo Financiero 328 - SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondiente al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 21/10/2021 N° 79170/21 v. 21/10/2021