MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 992-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el EX-2017-16418768-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por conducto de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, actualizando los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2017, resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio de 2017, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.
Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad y Horas de Feriados; todo ello a efectos del cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana De Buenos Aires.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse TRES (3) veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, aprobado en último término por la Resolución N° 506/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del Tesoro Nacional para el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que como ANEXOS I (IF-2017-23224796-APN-MTR); II (IF-2017-23230146-APN--MTR); III (IF-2017-23231489-APN-MTR); y IV (IF-2017-23235042-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, que como ANEXO V (IF-2017-23236038-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución, aplicables a los meses de julio a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), de acuerdo a los ingresos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana De Buenos Aires, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO VI (IF-2017-23236769-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
Resolución 992-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el EX-2017-16418768-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, se estableció el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de fecha 6 de abril de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que por conducto de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, actualizando los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 288 de fecha 11 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2017, resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio de 2017, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.
Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad y Horas de Feriados; todo ello a efectos del cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana De Buenos Aires.
Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse TRES (3) veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, aprobado en último término por la Resolución N° 506/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del Tesoro Nacional para el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que como ANEXOS I (IF-2017-23224796-APN-MTR); II (IF-2017-23230146-APN--MTR); III (IF-2017-23231489-APN-MTR); y IV (IF-2017-23235042-APN-MTR), forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, que como ANEXO V (IF-2017-23236038-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución, aplicables a los meses de julio a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución, serán abonados con recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), de acuerdo a los ingresos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU).
ARTÍCULO 4°.- A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana De Buenos Aires, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de julio de 2017, los kilómetros establecidos en el ANEXO VI (IF-2017-23236769-APN-MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/10/2017 N° 76418/17 v. 10/10/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)