COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 991/2024
RESGC-2024-991-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2024-06255334- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2/2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.
Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N° 267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV, sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº 22.520 -texto ordenado por decreto 438/92-, modificado por el Decreto N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y 451/2022 del 3 de agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831, mediante el dictado de la Resolución N° 2/2024, por los motivos expuestos en sus considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra la Resolución N° 2/2024.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida en primer término.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.
Que habiéndose, por Resolución General Nº 989 (B.O. 28-12-23), suspendido transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, hasta el 16 de febrero inclusive, corresponde establecer la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, se adecua la redacción del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), atento la sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de “Agente de Registro y Pago” y, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, se reemplaza la referencia a “Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se incorpora el arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente.
APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8º del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los programas de CEDEAR y CEVA y el aumento de monto de los mismos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 6° de la Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 19 al 23 de febrero de 2024, conforme los montos dispuestos por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
Resolución General 991/2024
RESGC-2024-991-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el EX-2024-06255334- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 2/2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.
Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N° 267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV, sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº 22.520 -texto ordenado por decreto 438/92-, modificado por el Decreto N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y 451/2022 del 3 de agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831, mediante el dictado de la Resolución N° 2/2024, por los motivos expuestos en sus considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra la Resolución N° 2/2024.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida en primer término.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.
Que habiéndose, por Resolución General Nº 989 (B.O. 28-12-23), suspendido transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, hasta el 16 de febrero inclusive, corresponde establecer la forma de determinación y la fecha de pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024 de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, se adecua la redacción del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), atento la sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago” por la de “Agente de Registro y Pago” y, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, se reemplaza la referencia a “Agente de Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores Negociables”.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía, considerando sus particularidades y la movilización de los recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real, se incorpora el arancel para las autorizaciones de aumento de monto de los programas de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente.
APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8º del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los programas de CEDEAR y CEVA y el aumento de monto de los mismos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 6° de la Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- El pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, de los sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá abonarse del 19 al 23 de febrero de 2024, conforme los montos dispuestos por la Resolución N° 2/2024 del Ministerio de Economía”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 06/02/2024 N° 4996/24 v. 06/02/2024