Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 991/98

Prorrógase la fecha de incorporación al Plan de Facilidades de Pago aprobado por Resolución N° 694/98, a los clientes de Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. alcanzados por la misma y a los clientes pertenecientes a la categoría "Abonados de bajo consumo - Jubilados y Pensionados".

Bs. As., 29/7/98

B.O: 3/8/98

VISTO el expediente Nº CNC E. 5381/98 del registro de esta Comisión Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION puso fin al estado de incertidumbre reinante entre los usuarios del servicio básico telefónico, respecto de la aplicación y vigencia de la estructura general de tarifas aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 92/97, por Resolución CNC Nº 694/ 98, se aprobó el Plan de Facilidades Pago para los clientes profesionales y residenciales de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. que adeudaban facturas por la prestación del servicio telefónico con vencimiento en el período comprendido entre el 1º de marzo de 1997 y la fecha de entrada en vigencia de la resolución citada.

Que en el Anexo I de tal resolución se definieron los usuarios que se verían alcanzados por el Plan de Facilidades de Pago y se determinó como fecha tope para la incorporación de los clientes, el 30 de junio de 1998.

Que en consideración de la cantidad de usuarios involucrados en el Plan de Facilidades de Pago por Resolución CNC Nº 862/98, se prorrogó hasta el 30 de julio de 1998 la fecha de incorporación al Plan de Facilidades de Pago aprobado por la resolución citada en primer orden.

Que resulta aconsejable la aprobación de una nueva prórroga en el plazo oportunamente previsto, aunque teniendo en especial consideración la situación de los jubilados y pensionados.

Que es necesario extremar los recaudos respecto de la aplicación del artículo 12 del Reglamento General del Servicio Básico Telefónico, estableciendo una telegestión y una notificación fehaciente extraordinaria previo a su aplicación.

Que con relación a la publicación del acto, atento la cantidad de clientes involucrados en la Provincia de Mendoza se hace necesario extremar los recaudos de difusión para garantizar su conocimiento.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 15 de agosto de 1998, la fecha de incorporación perfeccionando la correspondiente adhesión - al Plan de Facilidades de Pago aprobado por Resolución CNC Nº 694/98 prorrogada por su similar Nº 862/98, a todos los clientes de TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. alcanzados por la misma, y hasta el 31 de agosto de 1998 a los clientes pertenecientes a la categoría "Abonados de bajo consumo - Jubilados y Pensionados".

Art. 2°-Establécese que una vez vencidos los plazos de prórroga dispuestos en el artículo 1º, en forma previa a la eventual aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán efectuar una telegestión y una notificación fehaciente extraordinarias a los clientes que continuaren en mora en el pago de los montos facturados en concepto de la prestación de servicios telefónicos.

Art. 3°-Establécese que TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán publicar el texto completo de la presente al menos en DOS (2) diarios de circulación nacional y en el de mayor circulación en cada provincia, dentro de los DOS (2) días de notificadas. Para el caso de la Provincia de MENDOZA, la compañía citada en segundo término deberá publicarla en los DOS (2) diarios de mayor circulación provincial.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán. -Roberto E. Uanini. -Hugo Zothner.-Antonio S. Name.-Patricio Feune de Colombi.

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