Presidencia de la Nación

Resolución 991 / 1990

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


EXPORTACIONES

HORTALIZAS FRESCAS - EMBARQUE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 23-Mayo-1990
Resumen:

ESTABLECESE QUE EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE FRUTAS (FRESCAS, DESECADAS O SECAS), HORTALIZAS Y SEMILLAS PARA LA SIEMBRA, NO SE PERMITIRA EL EMBARQUE DE TALES PRODUCTOS SIN LA PREVIA FISCALIZACION POR PARTE DEL FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION PORTUARIADE VEGETALES EL CUAL, CONCLUIDO EL EMBARQUE EXTENDERA EL CORRESPONDIENTE AL CERTIFICADO FITOSANITARIO.

Observaciones:

ABROGADA POR ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION N° 2013/1993 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS B.O. 13/08/1993 PAGINA 14.

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