Ministerio de Economía y Producción
DEUDA PUBLICA
Resolución 99/2004
Sustitúyese lo dispuesto en el punto 3 de los Anexos III y IV del Procedimiento para la Liquidación de Deudas de Naturaleza no Previsional (Artículo 38 de la Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/2003, y asimismo lo establecido respecto del Procedimiento para la Liquidación de Deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de la citada Resolución.
Bs. As., 12/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0241274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002 y la Resolución Nº 459 del 6 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 459 de fecha 6 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que las deudas consolidadas a que refieren los Artículos 38 y 91 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, comprendidas en el período que va desde el 1 de enero de 2000 y hasta el 31 de agosto de 2002 o hasta el 30 de junio de 2002, deben liquidarse hasta las fechas mencionadas en segundo término, siguiendo lo dispuesto en los Anexos III y IV de la misma resolución.
Que en el punto 3 del Anexo III del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE DEUDAS DE NATURALEZA NO PREVISIONAL (Artículo 38 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que en los casos en que el acreedor opte por recibir en pago "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 31 de agosto de 2002; es decir, UNO CON ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONESIMOS (1,011562).
Que en el punto 3 del Anexo III del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE DEUDAS DE NATURALEZA PREVISIONAL (Artículo 38 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que en los casos en que el acreedor opte por recibir en pago "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 31 de agosto de 2002; es decir, UNO CON ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONESIMOS (1,011562).
Que en el punto 3 del Anexo IV del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LAS DEUDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Artículo 91 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que en los casos en que el acreedor opte por recibir en pago "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 30 de junio de 2002; es decir, UNO CON OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONESIMOS (1,008193).
Que para la liquidación de las deudas en la forma indicada en el punto 3 de los Anexos III y IV ambos de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), ello por cuanto conforme las condiciones de emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%" y los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2%" dispuestas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1873 de fecha 20 de septiembre de 2002, el mismo se computa a partir de su fecha de emisión; es decir, 3 de febrero de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el Artículo 34 del Anexo IV del Decreto Nº 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000 y el Artículo 13 del Decreto Nº 1873/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese lo dispuesto en el Anexo III punto 3 del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE DEUDAS DE NATURALEZA NO PREVISIONAL (Artículo 38 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459 de fecha 6 de noviembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. En los casos en que el acreedor opte por recibir "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 31 de agosto de 2002; es decir, UNO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONESIMOS (1,353470)".
Art. 2º — Sustitúyese lo dispuesto en el Anexo III punto 3 del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE DEUDAS DE NATURALEZA PREVISIONAL (Artículo 38 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. En los casos en que el acreedor opte por recibir "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL TERCERA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 31 de agosto de 2002; es decir, UNO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONESIMOS (1,353470)".
Art. 3º — Sustitúyese lo dispuesto en el Anexo IV punto 3 del PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LAS DEUDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Artículo 91 Ley Nº 25.725) de la Resolución Nº 459/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. En los casos en que el acreedor opte por recibir "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2%", los bonos se entregarán a su valor técnico del 30 de junio de 2002; es decir, UNO CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONESIMOS (1,259737)".
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.