COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 988/2008
Bs. As., 14/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0061795/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte estableció los procedimientos administrativos para el acceso al subsidio de gas oil a precio diferencial de los operadores de transporte por automotor y ferroviario de pasajeros.
Que la norma también establece los mecanismos de cálculo y asignación de dichos cupos, como diversos mecanismo de control y penalización.
Que el Acto Administrativo dispone que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, gestione el sistema de asignación así como que ejerza funciones de auditoría.
Que la tarea expuesta, en todo lo relativo al transporte de pasajeros por automotor y fluvial fue encomendada a la Gerencia de Control Técnico, quien la sumó a sus actividades rutinarias.
Que esta actividad involucra un universo de 1280 beneficiarios, con un parque móvil de 35.000 unidades y un cupo global de gas oil bruto de 106 millones de litros mensuales.
Que a su vez, debe sumarse la necesaria y activa interacción con las autoridades de transporte de 23 provincias y más de 130 municipios.
Que todo ello hace necesario que esta actividad cuente con el debido marco institucional en el organismo a fin de establecer sus funciones, responsabilidades y presupuesto.
Que a su vez se debe dotar a esta gestión de las máximas garantías de transparencia y control.
Que en tal inteligencia, corresponde crear un área de control específica, que esté en grado de verificar por muestreo la corrección de los datos ingresados al sistema.
Que la Unidad de Auditoría Interna posee la experiencia y la competencia para llevar a cabo la encomienda mencionada, según lo establecido en los Puntos 3 y 4 (Unidad de Auditoria Interna) del Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Que se debe procurar los mecanismos administrativos en el "Sistema de Expedientes" (CUDAP), para facilitar la rápida identificación y búsqueda de los expedientes relacionados con la gestión de los cupos de gas oil.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388/96 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO el área operativa "Gestión Cupos de Gas Oil".
ARTICULO 2º — Créase en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA el área de control denominada "Control Cupos de Gas Oil".
ARTICULO 3º — Asígnase las siguientes funciones al área "Gestión Cupos de Gas Oil".
a) Tramitar la totalidad de las actuaciones administrativas relacionadas con la materia.
ü Toda tramitación deberá estar asociada a un expediente.
ü Una vez tramitado un expediente el mismo debe ser girado al área "Control Cupos de Gas Oil".
b) Atender diligentemente las consultas, quejas y denuncias de las Autoridades de Transporte de cada jurisdicción, como las de los transportistas o interesados en la materia.
c) Proponer y ejecutar un programa de controles y auditorías sobre la materia.
d) Efectuar el cálculo mensual de los cupos de gas oil según los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la Secretaría de Transporte y ordenes emanadas por la Secretaría de Transporte.
e) Proponer a la Intervención las modificaciones en los tramites administrativos y la actualización del software, tendiente a obtener los mejores estándares de eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión del subsidio.
ARTICULO 4º — Asígnanse las siguientes funciones al área "Control Cupos de Gas Oil".
a) Verificar por muestreo, la tramitación en tiempo y forma de los expedientes relacionados con cupos de gas oil ingresados al organismo por parte del Area Gestión Cupos de Gas Oil. En caso de detectarse errores, los mismos deberán ser comunicados en forma perentoria al área operativa para que proceda a su corrección.
b) Controlar por muestreo las auditorías de campo que realiza el área "Gestión Cupos de Gas Oil".
c) Efectuar todas las acciones que considere pertinentes a los efectos de verificar que los cupos de gas oil a las empresas prestatarias sean calculados y asignados de conformidad a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución S.T. Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003.
d) Informar mensualmente a la Intervención del organismo, las cuestiones significativos que se detecten como resultados de las diferentes acciones llevadas a cabo por el área.
ARTICULO 5º — El Area de Mesa de Entradas de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, identificará los expedientes cuyos actuados tengan relación con los cupos de gas oil a precio diferencial, asignando en el inicio del campo "Título" el prefijo GAS#OIL.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 17/04/2008 Nº 576.392 v. 17/04/2008