Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 987/2010
Programa de Empleo Comunitario. Prorrógase lo establecido en la Resolución 340/10.
Bs. As., 24/9/2010
VISTO el Expediente Nº 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 340 del 25 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados mayores de DIECISEIS (16) años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340, del 25 de marzo de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 30 de septiembre de 2010.
Que por el Decreto Nº 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la Ley Nº 24.714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permite extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose así en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar afectado por la desocupación.
Que, en este contexto, resulta pertinente profundizar las políticas activas de empleo y formación profesional promovidas por el Gobierno Nacional, integrando a las y los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a nuevas y mejores herramientas que mejoren su empleabilidad y permitan su inserción en el empleo.
Que en dicho entendimiento, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340/10 se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340/10 fijó como fecha límite de dicho proceso el día 30 de septiembre de 2010, en concordancia con la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que es necesario dar continuidad a dicha medida por un plazo adicional de TRES (3) meses, con la consecuente extensión del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante tal período.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.013 y por el artículo 2º del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróganse hasta el día 31 de diciembre de 2010 los plazos establecidos por los artículos 1º, 2º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340 del 25 de marzo de 2010.
Art. 2º — Extiéndense a VEINTICUATRO (24) meses los plazos máximos establecidos por los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus normas complementarias y concordantes.
Art. 3º — Extiéndese a los trabajadores desocupados que participen del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, la opción habilitada por el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 340/10, en las condiciones allí establecidas.
Art. 4º — Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, para solicitar la baja de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artículo 1º de la presente Resolución, cuya continuidad no fuera posible por dificultades materiales, por la disminución de los participantes asignados o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.