Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 985/2023

RESGC-2023-985-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-134586124- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO VII DE LAS NORMAS N.T. 2013 Y MOD.”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que, el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d) y g), establece como funciones de la CNV, entre otras, las de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 dispone los recursos con los que contará la CNV para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, por su parte, el artículo 15 de la ley citada establece que las tasas de fiscalización y control y aranceles de autorización impagos devengarán intereses resarcitorios.

Que, mediante la Resolución General N° 731 (B.O. 3-5-18), esta CNV modificó de manera integral la reglamentación aplicable a los Agentes, redefiniendo y estableciendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías.

Que, en orden a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 26.831, a la fecha, la Resolución N° 153 del ex Ministerio de Finanzas, modificada por la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, fija los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control a los Agentes registrados.

Que, por vía reglamentaria, el artículo 10 del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que la falta de cumplimiento del pago de las tasas y aranceles producirá la mora automática al vencimiento del plazo y dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en el artículo 2º de la Resolución 153-E/2017 del entonces Ministerio de Finanzas; precisando que si la entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la situación.

Que, en un mismo orden, conforme artículo 10 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los Agentes autorizados y registrados ante esta CNV deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción, así como los plazos y formalidades establecidas por la normativa.

Que, asimismo, el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) determina la caducidad de inscripción en el Registro a cargo de esta CNV de aquellos Agentes que incumplan los requisitos esenciales que lo habilitan a funcionar, previa intimación a su cumplimiento.

Que, en orden a lo expuesto, en esta instancia, a efectos de mejorar los procedimientos de supervisión y fiscalización, resulta necesario adecuar el Régimen Informativo General aplicable a todas las categorías de Agentes, precisando como requisito para la vigencia de la inscripción en el Registro a cargo de esta CNV el cumplimiento del pago de la tasa de fiscalización y control.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y u), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 10.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los Agentes deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Título, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente por la Comisión. Los Agentes deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y mod. y en el Título “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Los Agentes deberán acreditar el cumplimiento del pago de la tasa de fiscalización y control, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

e. 01/12/2023 N° 97958/23 v. 01/12/2023
Scroll hacia arriba