Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEA


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución RENATRE Nº 985/2005

Ref.: Modifica y aclara Resolución RENATRE 302/04.

Bs. As., 28/12/2005

VISTO: La ley 25.191 de fecha 3 de noviembre de 1999, promulgada el 24 de noviembre de 1999 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99) y, su Decreto Reglamentario Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001 (B.O. Nº 29.636, 26/04/01) y la Resolución RENATRE 302/04 y,

CONSIDERANDO:

Que al efecto de determinar los asientos administrativos habilitados para la presentación de las impugnaciones resulta necesario reformar el artículo 6º apartado 2 del Anexo I de la Resolución RENATRE 302/04, debido que su redacción original instituye el término de sede del RENATRE como lugar de presentación de las impugnaciones en sentido amplio, acarreando de esta manera confusiones de carácter técnico-jurídicos.

Que, asimismo, se ha detectado un error en la redacción de la Resolución RENATRE 302/04, en el artículo 12, inciso a), del Anexo I, en el cual se otorga un plazo al contribuyente, para la presentación del recurso correspondiente, fijándose en letras un plazo distinto al expresado en números.

Que, a fin de optimizar el procedimiento que debe aplicar el RENATRE en el ejercicio de sus facultades, para la determinación de deudas en relación a la contribución establecida en el artículo 14 de la Ley 25.191, resulta necesario sustituir el Acta de Verificación que como Anexo III forma parte de la Resolución RENATRE Nº 302/04.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 6º, párrafo 2º Anexo I de la Resolución RENATRE Nº 302/ 04, el que queda redactado de la siguiente forma:

'Artículo 6º.- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACION: En función de lo establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnarla total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) de todo el país; en forma personal o por apoderado o a través de despacho postal certificado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, debiendo ser ofrecida en original o en fotocopia con exhibición de sus originales o bien copias certificadas y legalizadas'.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 12º, inciso a) Anexo I de la Resolución RENATRE 302/04, el cual queda redactado de la siguiente forma:

'a) Revisión: La resolución dictada en los términos del artículo 11º, será pasible del recurso de revisión, dentro de los diez (10) días de notificada, ante el RENATRE, en los términos del artículo 6º de la presente resolución. El Directorio del RENATRE a través de la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictará resolución sobre la cuestión apelada en los términos del artículo 9º y 10º de la presente. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso de revisión hubiere sido acompañado del de apelación en subsidio'.

ARTICULO 3º — Sustitúyase el Acta de Verificación que como Anexo III forma parte de la Resolución RENATRE Nº 302/04, por la establecida en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JOSE ANTONIO ARAUJO, Secretario, RENATRE. — PABLO EDUARDO ORSOLINI, Presidente, RENATRE.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 27/1 N° 81.469 v. 27/1/2006

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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