SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 980/2024
RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, en la referida Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA se establecen las características de los dispositivos de identificación electrónica animal.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024 del mentado Servicio Nacional se sustituyen los Artículos 18 y 19 de la citada Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en la mencionada Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA, corresponde rectificar su Artículo 1° en lo que respecta a las certificaciones.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificación. Rectifícase el Apartado I del Inciso a) del Artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituido por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con la certificación de ICAR denominada “Full Certification”.”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
Resolución 980/2024
RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86199732- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, en la referida Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA se establecen las características de los dispositivos de identificación electrónica animal.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024 del mentado Servicio Nacional se sustituyen los Artículos 18 y 19 de la citada Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en la mencionada Resolución N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA, corresponde rectificar su Artículo 1° en lo que respecta a las certificaciones.
Que, por lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificación. Rectifícase el Apartado I del Inciso a) del Artículo 18 de la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituido por su similar N° RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado I) Dispositivos RFID: deben contar con la certificación de ICAR denominada “Full Certification”.”
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 19/08/2024 N° 55133/24 v. 19/08/2024