MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21363518-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa deberán ser publicadas en cada llamado a convocatoria junto a las Bases y Condiciones Particulares que, en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementarlas.
Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad y que asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.
Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta necesario realizar un llamado a convocatoria, a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I (IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 264/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 15/6/2023 se prorroga hasta el día 17 de julio de 2023 inclusive el plazo de la convocatoria establecido en la presente Resolución, para que los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar el formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones Particulares de la presente convocatoria. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1° de la Disposición N° 175/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/5/2023)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que como Anexo II (IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA - SBD” que como Anexo III (IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el listado con los integrantes del “COMITÉ EVALUADOR” que intervendrá en la evaluación de las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria, conforme lo previsto en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño” y que, como Anexo IV (IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni reconocimiento de gastos por su participación en el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo V (IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Índice.
1. Introducción.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino.
4. Características generales.
5. Solicitante.
6. Categorías.
7. Tipologías y presentaciones.
8. Etapas.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
10. Vigencia.
11. Indemnidades.
12. Aceptación y conocimiento.
13. Consultas.
1. Introducción
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, trabaja en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para aumentar su competitividad, su productividad y mejorar las posibilidades de inserción y visibilidad de sus productos en el mercado nacional e internacional.
En este marco, la citada Subsecretaría lleva adelante el Sello de Buen Diseño argentino para seleccionar y distinguir a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) e instituciones que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño, mediante la generación de productos diferenciados y competitivos.
Las presentes Bases y Condiciones Particulares complementan lo normado en la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de creación del Programa “Plan de Diseño” y su Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Estas Bases y Condiciones se instrumentarán en el marco y de conformidad con el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 que aprobó el Plan de Modernización del Estado; el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 que aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 que aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), como medio de interacción del ciudadano con la Administración.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino
El Sello de Buen Diseño argentino es una distinción oficial que otorga la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los productos de la industria nacional que se destacan por su innovación, su calidad de diseño, su apuesta a la producción local y su posicionamiento en el mercado.
La herramienta celebra la incorporación de diseño, como un factor estratégico presente en todos los eslabones de la cadena productiva.
El SBD es la marca de referencia del Estado argentino que distingue y promociona los productos de la industria nacional que incorporan diseño de manera estratégica. Tiene el respaldo de un comité de notables profesionales de todo el país que evalúa las postulaciones teniendo en cuenta diferentes variables como funcionalidad, sostenibilidad, innovación, calidad, materialidad e identidad. El Buen Diseño es innovación productiva.
El SBD establece parámetros del Buen Diseño argentino reconociendo el talento nacional y posicionando a la disciplina del diseño en clave de desarrollo económico - productivo. El Buen Diseño mejora la vida de las personas.
El SBD integra las particularidades culturales, productivas y materiales de cada región del país. Comprende las diferentes realidades a nivel federal, se adapta a los contextos y a las coyunturas. El Buen Diseño es identidad nacional.
El SBD busca concientizar sobre la importancia de la incorporación de diseño en la producción nacional en términos estratégicos. Es una herramienta de promoción a nivel nacional e internacional que brinda oportunidades a productos nacionales mediante herramientas de difusión, catálogos, exposiciones, rondas de negocios y plataformas comerciales.
El SBD funciona como un articulador entre MiPyMEs, diseñadores y consumidores, y genera un entramado productivo dinámico que crece e impulsa el desarrollo de los diferentes sectores de la industria. Se propone exponer los atributos diferenciales de los productos argentinos y resaltar tanto sus particularidades tangibles como intangibles.
Son objetivos de la presente convocatoria:
4. Características generales
4.1 Distinción - Otorgamiento y Uso.
La SUBSECRETARÍA otorgará una distinción a todas aquellas MiPyMEs de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño hubieren demostrado una mejora en sus PRODUCTOS, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.
La distinción no contempla ninguna retribución económica, ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.
4.2 Marca.
El SBD formalmente consta de una marca con el respaldo de la SUBSECRETARÍA cuyas características estarán establecidas en un Manual de Marca SBD que será publicado junto con la lista de PRODUCTOS distinguidos en cada convocatoria.
4.3 Catálogo.
La SUBSECRETARÍA editará un Catálogo del SBD doceava edición en el cual se mostrarán los PRODUCTOS distinguidos con el Sello de Buen Diseño argentino de la presente edición. También podrá generar material gráfico adicional y publicaciones específicas relativas al SBD y sus actividades.
4.4 Eventos.
Las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hubieren sido distinguidos podrán ser invitadas a participar de eventos y/o exposiciones del SBD doceava edición, así como de exposiciones federales que sean organizadas por la SECRETARÍA, SUBSECRETARÍA u otros organismos públicos o privados.
4.5 Promoción.
La SUBSECRETARÍA podrá realizar actividades de promoción comercial de las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hayan sido distinguidos con el SBD en el país y en el exterior. Dichas actividades podrán incluir la organización de rondas de negocios, misiones técnicas, participación en ferias nacionales e internacionales y actividades específicas de capacitación. Dichas actividades podrán ser organizadas en colaboración con otras áreas del MINISTERIO, así como con otros organismos públicos o privados según sus áreas de incumbencia.
5. Solicitantes.
Podrán presentar los PRODUCTOS a fin de ser seleccionados para el otorgamiento de la distinción SBD todas las MiPyMEs de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los SOLICITANTES deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a. Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Ser MiPyME Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
c. Producir y diseñar los PRODUCTOS presentados en el territorio nacional.
d. Contar con Certificado MiPyME.
e. Completar y presentar, a través del sistema TAD, el Formulario de Presentación conforme el modelo obrante en el ANEXO II, junto a la documentación respaldatoria que al efecto se requiera.
6. Categorías
7. Tipologías y presentaciones.
Las presentaciones deberán estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías y presentaciones:
- Productos individuales: un producto que sea coherente con la estrategia de la MiPyME, con el segmento al que está destinado, que busque una impronta personal y posea un valor diferencial.
- Línea de productos: una línea es un grupo de productos que están estrechamente relacionados, ya sea porque satisfacen una necesidad o porque responden a un mismo concepto. Una línea puede comprender productos de varios tamaños, tipos, colores, etcétera.
- Colección de productos: una colección es un conjunto de prendas o productos creados con una coherencia interna en términos de estilo y destinada a una temporada del año en concreto. La misma puede estar conformada por diversas líneas, pero siempre bajo la misma coherencia.
- Estrategias de comunicación / sistemas de identidad: comunicación integral para productos, sistemas de imagen empresarial y/o institucional, desarrollos y aplicación de marca.
El SOLICITANTE podrá realizar más de una presentación debiendo completar un Formulario de Presentación (ANEXO II) por cada producto y/o línea, y/o colección, y/o desarrollo de comunicación estratégica, y/o aplicación de marca que se postule, adjuntando la información correspondiente.
8. Etapas.
8.1 Inscripción.
Las MiPyMEs podrán presentarse al PROGRAMA desde la fecha de publicación de estas Bases y Condiciones Particulares en el Boletín Oficial y hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive. Para ello deberán completar y presentar a través del sistema TAD:
a. Formulario de Presentación - ANEXO II (podra descargarse desde https://www.argentina.gob.ar/obtener-el-sello-buen-diseno. http://sbd.produccion.gob.ar/home-sbd/).
b. Imágenes e información gráfica o audiovisual. Las imágenes de PRODUCTOS, líneas o colecciones deberán mostrar al/los PRODUCTO/S presentado/s en su totalidad, sobre fondo blanco y/o en contexto y situación de uso. Para las presentaciones de sistemas de identidad deberán adjuntar manuales de marca e imágenes de las piezas que integran el sistema. También podrán adjuntar otra información gráfica o audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones.
c. Constancia de inscripción en AFIP.
d. Certificado MiPyME.
e. Declaración Jurada - SBD - ANEXO III
8.2 Evaluación.
El Comité Evaluador (CE) se reunirá en el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del cierre de la convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 9 de estas Bases y Condiciones.
En caso de considerarlo necesario el CE podrá solicitar muestras de los PRODUCTOS bajo evaluación. Este requerimiento se canalizará a través de la SUBSECRETARÍA.
8.3 Exposición.
Se podrá realizar una exposición en lugar y fecha a definir cuyos criterios expositivos serán definidos por la SUBSECRETARÍA. Durante esas fechas se podrán entregar las distinciones y realizar el lanzamiento del catálogo SBD doceava edición.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
9.1 Comité evaluador.
El CE estará conformado según los listados obrantes en el ANEXO IV, contará con un representante del Plan Nacional de Diseño. Su funcionamiento se ajustará a lo normado en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y a las presentes Bases y Condiciones Particulares.
El CE podrá evaluar con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de asistentes y sus decisiones se tomarán por mayoría y serán inapelables.
El CE podrá dividir su labor formando mesas evaluadoras para cada categoría de PRODUCTOS, las que estarán conformadas por un número impar de integrantes. Cada mesa evaluadora contará con un representante del Plan Nacional de Diseño; sus integrantes serán asignados según la materia de su expertis y deberán cumplir con los mismos criterios y procedimiento de evaluación que si el CE actuara de manera conjunta.
9.2 Criterios de evaluación.
El CE tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para realizar la evaluación de las propuestas y emitir un informe con el orden de mérito de las mismas. En caso que en dicho plazo no fuera posible culminar este proceso de selección, el CE solicitará formalmente a la SUBSECRETARÍA una extensión del plazo.
Como criterio global de análisis se tomarán las consideraciones descriptas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA; las que a su vez se complementan con las siguientes:
a. Vinculadas al PRODUCTO:
- Concepto e identidad: Definición, desarrollo de atributos y coherencia del discurso, coherencia con aspectos formales, funcionales, comerciales, ambientales y comunicacionales.
- Producción: eficiencia productiva, optimización en el aprovechamiento de los recursos, logística, innovaciones en el proceso productivo, aporte a la reducción de costos, Tecnologías 4.0, desarrollo de cadenas de valor locales.
b. Vinculadas a la MiPyME:
- Estrategia empresarial en Diseño.
- Grado de innovación alcanzado a través de estrategias de diseño.
9.3 Procedimiento de evaluación.
El puntaje en la evaluación de cada PRODUCTO se obtendrá a partir del cumplimiento de DOS (2) etapas:
a. Evaluación individual: cada miembro del CE evaluará los PRODUCTOS de conformidad con la Grilla de Evaluación (ANEXO V). Para que su voto sea computado como positivo, el puntaje obtenido por el PRODUCTO debe ser igual o mayor a SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación conjunta: Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE presentes otorgan un voto positivo al PRODUCTO, se calculará el promedio entre los votos positivos (más de 60 puntos) para el otorgamiento del puntaje para el orden de mérito. Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE otorgan un voto negativo, se calculará el promedio entre los votos negativos (menos de 60 puntos).
En el caso excepcional de empate en la votación, por encontrarse presentes un número par de integrantes del CE en la evaluación, el Plan Nacional de Diseño definirá con su voto, que será doble, el otorgamiento o no de la distinción.
En base a los puntos obtenidos, cada PRODUCTO ocupará un lugar en el orden de mérito confeccionado por el CE. La distinción será otorgada a quienes cumplan con un mínimo de SESENTA (60) puntos.
La SUBSECRETARÍA elaborará un dictamen de lo actuado por el CE estableciendo la nómina de las MiPyMEs que cumplen los requisitos para ser distinguidas con el SBD conforme lo establecido en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA y en el presente documento. La mencionada nómina será aprobada por Disposición de la SUBSECRETARÍA.
10. Vigencia.
La distinción tendrá vigencia desde la publicación del acto administrativo que se la otorga y se mantendrá en la medida que el producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus dimensiones, características morfológicas ni en los materiales utilizados, debiendo notificar a la SUBSECRETARÍA si se produjeren alguno de los hechos manifestados precedentemente.
11. Indemnidades.
Las imágenes y/o cualquier otra información gráfica o audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones de los PRODUCTOS que hayan sido enviadas por las MiPyMEs con motivo de su participación en el SBD, podrán ser utilizadas por la SUBSECRETARÍA con fines de promoción, divulgación y publicidad con una duración indefinida y en cualquier medio de comunicación, sin previo aviso o compensación alguna de ninguna clase.
La utilización del SBD, no implica reconocimiento alguno sobre la originalidad, autoría intelectual o respecto del cumplimiento de normativas ambientales o de seguridad o de cualquier otra naturaleza que resulte aplicable por parte del o los PRODUCTOS distinguidos con el SBD.
Ningún organismo del Estado Nacional se responsabiliza por el daño, rotura, robo, extravío o cualquier deterioro de los PRODUCTOS que recibiera con motivo o en ocasión de o por cualquier causa vinculada a la participación en el SBD.
12. Aceptación y conocimiento.
La participación en el SBD implica la aceptación y conocimiento del Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, así como de estas Bases y Condiciones Particulares.
13. Consultas.
Las consultas sobre el SBD podrán realizarse a través del correo electrónico: [email protected]
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21363518-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa deberán ser publicadas en cada llamado a convocatoria junto a las Bases y Condiciones Particulares que, en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementarlas.
Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad y que asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.
Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta necesario realizar un llamado a convocatoria, a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I (IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 264/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 15/6/2023 se prorroga hasta el día 17 de julio de 2023 inclusive el plazo de la convocatoria establecido en la presente Resolución, para que los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar el formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones Particulares de la presente convocatoria. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1° de la Disposición N° 175/2023 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 16/5/2023)
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que como Anexo II (IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA - SBD” que como Anexo III (IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el listado con los integrantes del “COMITÉ EVALUADOR” que intervendrá en la evaluación de las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria, conforme lo previsto en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño” y que, como Anexo IV (IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni reconocimiento de gastos por su participación en el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo V (IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2023 N° 17338/23 v. 20/03/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Bases y Condiciones Particulares
Sello de Buen Diseño argentino doceava edición
Sello de Buen Diseño argentino doceava edición
Índice.
1. Introducción.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino.
4. Características generales.
5. Solicitante.
6. Categorías.
7. Tipologías y presentaciones.
8. Etapas.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
10. Vigencia.
11. Indemnidades.
12. Aceptación y conocimiento.
13. Consultas.
1. Introducción
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, trabaja en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para aumentar su competitividad, su productividad y mejorar las posibilidades de inserción y visibilidad de sus productos en el mercado nacional e internacional.
En este marco, la citada Subsecretaría lleva adelante el Sello de Buen Diseño argentino para seleccionar y distinguir a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) e instituciones que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño, mediante la generación de productos diferenciados y competitivos.
Las presentes Bases y Condiciones Particulares complementan lo normado en la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de creación del Programa “Plan de Diseño” y su Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Estas Bases y Condiciones se instrumentarán en el marco y de conformidad con el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 que aprobó el Plan de Modernización del Estado; el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 que aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 que aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), como medio de interacción del ciudadano con la Administración.
2. Definiciones y siglas.
3. El Sello de Buen Diseño argentino
El Sello de Buen Diseño argentino es una distinción oficial que otorga la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a los productos de la industria nacional que se destacan por su innovación, su calidad de diseño, su apuesta a la producción local y su posicionamiento en el mercado.
La herramienta celebra la incorporación de diseño, como un factor estratégico presente en todos los eslabones de la cadena productiva.
El SBD es la marca de referencia del Estado argentino que distingue y promociona los productos de la industria nacional que incorporan diseño de manera estratégica. Tiene el respaldo de un comité de notables profesionales de todo el país que evalúa las postulaciones teniendo en cuenta diferentes variables como funcionalidad, sostenibilidad, innovación, calidad, materialidad e identidad. El Buen Diseño es innovación productiva.
El SBD establece parámetros del Buen Diseño argentino reconociendo el talento nacional y posicionando a la disciplina del diseño en clave de desarrollo económico - productivo. El Buen Diseño mejora la vida de las personas.
El SBD integra las particularidades culturales, productivas y materiales de cada región del país. Comprende las diferentes realidades a nivel federal, se adapta a los contextos y a las coyunturas. El Buen Diseño es identidad nacional.
El SBD busca concientizar sobre la importancia de la incorporación de diseño en la producción nacional en términos estratégicos. Es una herramienta de promoción a nivel nacional e internacional que brinda oportunidades a productos nacionales mediante herramientas de difusión, catálogos, exposiciones, rondas de negocios y plataformas comerciales.
El SBD funciona como un articulador entre MiPyMEs, diseñadores y consumidores, y genera un entramado productivo dinámico que crece e impulsa el desarrollo de los diferentes sectores de la industria. Se propone exponer los atributos diferenciales de los productos argentinos y resaltar tanto sus particularidades tangibles como intangibles.
Son objetivos de la presente convocatoria:
- Estimular el buen diseño de los productos y estrategias de comunicación locales.
- Promover los resultados exitosos de diseño de las MiPyMEs.
- Incentivar el desarrollo de la producción nacional premiando las políticas estratégicas de mejora continua, transformación productiva, la aplicación de metodologías y el agregado de valor.
- Concientizar al consumidor y al usuario de la importancia de la incorporación de diseño en los productos.
- Estimular la incorporación de diseño como herramienta de innovación, productividad, sustentabilidad, competividad, incorporación de tecnología 4.0 y exportación a la producción local.
- Instalar el concepto “Diseñado y Producido en Argentina”.
- Promover los resultados exitosos de diseño de las MiPyMEs.
- Incentivar el desarrollo de la producción nacional premiando las políticas estratégicas de mejora continua, transformación productiva, la aplicación de metodologías y el agregado de valor.
- Concientizar al consumidor y al usuario de la importancia de la incorporación de diseño en los productos.
- Estimular la incorporación de diseño como herramienta de innovación, productividad, sustentabilidad, competividad, incorporación de tecnología 4.0 y exportación a la producción local.
- Instalar el concepto “Diseñado y Producido en Argentina”.
4. Características generales
4.1 Distinción - Otorgamiento y Uso.
La SUBSECRETARÍA otorgará una distinción a todas aquellas MiPyMEs de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño hubieren demostrado una mejora en sus PRODUCTOS, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.
La distinción no contempla ninguna retribución económica, ni reconocimiento de gastos de ningún tipo.
4.2 Marca.
El SBD formalmente consta de una marca con el respaldo de la SUBSECRETARÍA cuyas características estarán establecidas en un Manual de Marca SBD que será publicado junto con la lista de PRODUCTOS distinguidos en cada convocatoria.
4.3 Catálogo.
La SUBSECRETARÍA editará un Catálogo del SBD doceava edición en el cual se mostrarán los PRODUCTOS distinguidos con el Sello de Buen Diseño argentino de la presente edición. También podrá generar material gráfico adicional y publicaciones específicas relativas al SBD y sus actividades.
4.4 Eventos.
Las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hubieren sido distinguidos podrán ser invitadas a participar de eventos y/o exposiciones del SBD doceava edición, así como de exposiciones federales que sean organizadas por la SECRETARÍA, SUBSECRETARÍA u otros organismos públicos o privados.
4.5 Promoción.
La SUBSECRETARÍA podrá realizar actividades de promoción comercial de las MiPyMEs cuyos PRODUCTOS hayan sido distinguidos con el SBD en el país y en el exterior. Dichas actividades podrán incluir la organización de rondas de negocios, misiones técnicas, participación en ferias nacionales e internacionales y actividades específicas de capacitación. Dichas actividades podrán ser organizadas en colaboración con otras áreas del MINISTERIO, así como con otros organismos públicos o privados según sus áreas de incumbencia.
5. Solicitantes.
Podrán presentar los PRODUCTOS a fin de ser seleccionados para el otorgamiento de la distinción SBD todas las MiPyMEs de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Los SOLICITANTES deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
a. Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b. Ser MiPyME Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
c. Producir y diseñar los PRODUCTOS presentados en el territorio nacional.
d. Contar con Certificado MiPyME.
e. Completar y presentar, a través del sistema TAD, el Formulario de Presentación conforme el modelo obrante en el ANEXO II, junto a la documentación respaldatoria que al efecto se requiera.
6. Categorías
7. Tipologías y presentaciones.
Las presentaciones deberán estar incluidas en alguna de las siguientes tipologías y presentaciones:
- Productos individuales: un producto que sea coherente con la estrategia de la MiPyME, con el segmento al que está destinado, que busque una impronta personal y posea un valor diferencial.
- Línea de productos: una línea es un grupo de productos que están estrechamente relacionados, ya sea porque satisfacen una necesidad o porque responden a un mismo concepto. Una línea puede comprender productos de varios tamaños, tipos, colores, etcétera.
- Colección de productos: una colección es un conjunto de prendas o productos creados con una coherencia interna en términos de estilo y destinada a una temporada del año en concreto. La misma puede estar conformada por diversas líneas, pero siempre bajo la misma coherencia.
- Estrategias de comunicación / sistemas de identidad: comunicación integral para productos, sistemas de imagen empresarial y/o institucional, desarrollos y aplicación de marca.
El SOLICITANTE podrá realizar más de una presentación debiendo completar un Formulario de Presentación (ANEXO II) por cada producto y/o línea, y/o colección, y/o desarrollo de comunicación estratégica, y/o aplicación de marca que se postule, adjuntando la información correspondiente.
8. Etapas.
8.1 Inscripción.
Las MiPyMEs podrán presentarse al PROGRAMA desde la fecha de publicación de estas Bases y Condiciones Particulares en el Boletín Oficial y hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive. Para ello deberán completar y presentar a través del sistema TAD:
a. Formulario de Presentación - ANEXO II (podra descargarse desde https://www.argentina.gob.ar/obtener-el-sello-buen-diseno. http://sbd.produccion.gob.ar/home-sbd/).
b. Imágenes e información gráfica o audiovisual. Las imágenes de PRODUCTOS, líneas o colecciones deberán mostrar al/los PRODUCTO/S presentado/s en su totalidad, sobre fondo blanco y/o en contexto y situación de uso. Para las presentaciones de sistemas de identidad deberán adjuntar manuales de marca e imágenes de las piezas que integran el sistema. También podrán adjuntar otra información gráfica o audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones.
c. Constancia de inscripción en AFIP.
d. Certificado MiPyME.
e. Declaración Jurada - SBD - ANEXO III
8.2 Evaluación.
El Comité Evaluador (CE) se reunirá en el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del cierre de la convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 9 de estas Bases y Condiciones.
En caso de considerarlo necesario el CE podrá solicitar muestras de los PRODUCTOS bajo evaluación. Este requerimiento se canalizará a través de la SUBSECRETARÍA.
8.3 Exposición.
Se podrá realizar una exposición en lugar y fecha a definir cuyos criterios expositivos serán definidos por la SUBSECRETARÍA. Durante esas fechas se podrán entregar las distinciones y realizar el lanzamiento del catálogo SBD doceava edición.
9. Procedimiento para la evaluación y selección.
9.1 Comité evaluador.
El CE estará conformado según los listados obrantes en el ANEXO IV, contará con un representante del Plan Nacional de Diseño. Su funcionamiento se ajustará a lo normado en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y a las presentes Bases y Condiciones Particulares.
El CE podrá evaluar con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de asistentes y sus decisiones se tomarán por mayoría y serán inapelables.
El CE podrá dividir su labor formando mesas evaluadoras para cada categoría de PRODUCTOS, las que estarán conformadas por un número impar de integrantes. Cada mesa evaluadora contará con un representante del Plan Nacional de Diseño; sus integrantes serán asignados según la materia de su expertis y deberán cumplir con los mismos criterios y procedimiento de evaluación que si el CE actuara de manera conjunta.
9.2 Criterios de evaluación.
El CE tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para realizar la evaluación de las propuestas y emitir un informe con el orden de mérito de las mismas. En caso que en dicho plazo no fuera posible culminar este proceso de selección, el CE solicitará formalmente a la SUBSECRETARÍA una extensión del plazo.
Como criterio global de análisis se tomarán las consideraciones descriptas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA; las que a su vez se complementan con las siguientes:
a. Vinculadas al PRODUCTO:
- Concepto e identidad: Definición, desarrollo de atributos y coherencia del discurso, coherencia con aspectos formales, funcionales, comerciales, ambientales y comunicacionales.
- Producción: eficiencia productiva, optimización en el aprovechamiento de los recursos, logística, innovaciones en el proceso productivo, aporte a la reducción de costos, Tecnologías 4.0, desarrollo de cadenas de valor locales.
b. Vinculadas a la MiPyME:
- Estrategia empresarial en Diseño.
- Grado de innovación alcanzado a través de estrategias de diseño.
9.3 Procedimiento de evaluación.
El puntaje en la evaluación de cada PRODUCTO se obtendrá a partir del cumplimiento de DOS (2) etapas:
a. Evaluación individual: cada miembro del CE evaluará los PRODUCTOS de conformidad con la Grilla de Evaluación (ANEXO V). Para que su voto sea computado como positivo, el puntaje obtenido por el PRODUCTO debe ser igual o mayor a SESENTA (60) puntos.
b. Evaluación conjunta: Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE presentes otorgan un voto positivo al PRODUCTO, se calculará el promedio entre los votos positivos (más de 60 puntos) para el otorgamiento del puntaje para el orden de mérito. Si el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más de los integrantes del CE otorgan un voto negativo, se calculará el promedio entre los votos negativos (menos de 60 puntos).
En el caso excepcional de empate en la votación, por encontrarse presentes un número par de integrantes del CE en la evaluación, el Plan Nacional de Diseño definirá con su voto, que será doble, el otorgamiento o no de la distinción.
En base a los puntos obtenidos, cada PRODUCTO ocupará un lugar en el orden de mérito confeccionado por el CE. La distinción será otorgada a quienes cumplan con un mínimo de SESENTA (60) puntos.
La SUBSECRETARÍA elaborará un dictamen de lo actuado por el CE estableciendo la nómina de las MiPyMEs que cumplen los requisitos para ser distinguidas con el SBD conforme lo establecido en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA y en el presente documento. La mencionada nómina será aprobada por Disposición de la SUBSECRETARÍA.
10. Vigencia.
La distinción tendrá vigencia desde la publicación del acto administrativo que se la otorga y se mantendrá en la medida que el producto distinguido no sufra modificaciones respecto de sus dimensiones, características morfológicas ni en los materiales utilizados, debiendo notificar a la SUBSECRETARÍA si se produjeren alguno de los hechos manifestados precedentemente.
11. Indemnidades.
Las imágenes y/o cualquier otra información gráfica o audiovisual que sirva a la comprensión de las presentaciones de los PRODUCTOS que hayan sido enviadas por las MiPyMEs con motivo de su participación en el SBD, podrán ser utilizadas por la SUBSECRETARÍA con fines de promoción, divulgación y publicidad con una duración indefinida y en cualquier medio de comunicación, sin previo aviso o compensación alguna de ninguna clase.
La utilización del SBD, no implica reconocimiento alguno sobre la originalidad, autoría intelectual o respecto del cumplimiento de normativas ambientales o de seguridad o de cualquier otra naturaleza que resulte aplicable por parte del o los PRODUCTOS distinguidos con el SBD.
Ningún organismo del Estado Nacional se responsabiliza por el daño, rotura, robo, extravío o cualquier deterioro de los PRODUCTOS que recibiera con motivo o en ocasión de o por cualquier causa vinculada a la participación en el SBD.
12. Aceptación y conocimiento.
La participación en el SBD implica la aceptación y conocimiento del Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, así como de estas Bases y Condiciones Particulares.
13. Consultas.
Las consultas sobre el SBD podrán realizarse a través del correo electrónico: [email protected]
IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC
ANEXO II
Tipo de inscripción
Seleccione el producto que va a presentar para la distinción SBD de acuerdo a la categoría y subcategoría que corresponda.
“Sistema de Identidad” completar únicamente los puntos: 1, 7, 8, 9, 10 y 11, 12 y 13.
Las demás categorías completar únicamente los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10, 11, 12 y 13.
**RECUERDE QUE DEBERÁ COMPLETAR UN FORMULARIO (Anexo II) POR CADA PRODUCTO, LÍNEA DE PRODUCTOS y/o SISTEMA DE IDENTIDAD PRESENTADAS**
Seleccione el producto que va a presentar para la distinción SBD de acuerdo a la categoría y subcategoría que corresponda.
“Sistema de Identidad” completar únicamente los puntos: 1, 7, 8, 9, 10 y 11, 12 y 13.
Las demás categorías completar únicamente los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10, 11, 12 y 13.
**RECUERDE QUE DEBERÁ COMPLETAR UN FORMULARIO (Anexo II) POR CADA PRODUCTO, LÍNEA DE PRODUCTOS y/o SISTEMA DE IDENTIDAD PRESENTADAS**
IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
S/D
Por la presente, quien suscribe,..............................., DNI N° ………… en mi carácter de (apoderado / titular).............................. de la firma……………………, C.U.I.T. Nº ……………, conforme (Poder General / Acta de designación de autoridades).......................................... que se adjunta a la presente, declaro bajo juramento que la misma:
(MARQUE LO QUE CORRESPONDA)
• Es una MiPyME local de capital nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
• Produce y diseña en el Territorio Nacional los productos presentados.
Declaro que todas las imágenes u otra información gráfica o audiovisual presentadas para su evaluación pertenecen a productos reales que se encuentran en el mercado y no a renders o maquetas de los mismos.
La presente declaración jurada ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo todos los datos consignados en la presente correctos y completos. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 110 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificaciones.
Saludo a Ud. atentamente,
Firma y Aclaración:
ANEXO III
Declaración Jurada - SBD
Lugar y Fecha: ................................................
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
S/D
Por la presente, quien suscribe,..............................., DNI N° ………… en mi carácter de (apoderado / titular).............................. de la firma……………………, C.U.I.T. Nº ……………, conforme (Poder General / Acta de designación de autoridades).......................................... que se adjunta a la presente, declaro bajo juramento que la misma:
(MARQUE LO QUE CORRESPONDA)
• Es una MiPyME local de capital nacional en los términos de la Ley N° 21.382.
• Produce y diseña en el Territorio Nacional los productos presentados.
Declaro que todas las imágenes u otra información gráfica o audiovisual presentadas para su evaluación pertenecen a productos reales que se encuentran en el mercado y no a renders o maquetas de los mismos.
La presente declaración jurada ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo todos los datos consignados en la presente correctos y completos. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 110 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificaciones.
Saludo a Ud. atentamente,
Firma y Aclaración:
IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC
El Comité Evaluador (CE) se encuentra conformado por los siguientes expertos del ámbito empresario, académico y del diseño:
ANEXO IV
Comité evaluador
El Comité Evaluador (CE) se encuentra conformado por los siguientes expertos del ámbito empresario, académico y del diseño:
IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC
ANEXO V
Grilla de evaluación
IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC