MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87197220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.066/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios a efectuar las modificaciones que correspondan al reglamento y organización del funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor, en el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación.
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, mediante la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el “Reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a ejercer las atribuciones conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que, por otra parte, el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 dispuso que la Autoridad de Aplicación de dicho decreto debe elaborar y proponer al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad.
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció en su Artículo 17, que “…A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, los Organismos de Normalización y Acreditación elevarán al Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación, antes del 30 de abril de cada año, su proyecto de presupuesto, incluyendo en el mismo exposición de motivos, previsión de ingresos y monto del subsidio solicitado. El Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación elevará un dictamen al respecto, el cual será elevado a la Autoridad de Aplicación para la gestión de los fondos correspondientes”.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus unidades organizativas, suprimiendo del mismo a la entonces SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, en virtud de ello, el ejercicio de las facultades entonces delegadas se hallan nuevamente en cabeza del órgano delegante, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD creado por el Decreto N° 1.474/94, en el cumplimiento de sus funciones”.
Que, en virtud de las consideraciones descriptas precedentemente, resulta oportuno y conveniente, asignar en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las funciones de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, incluyendo expresamente las facultades destinadas a tornar efectivas las acciones tendientes a implementar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejercer las atribuciones conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de Calidad, en adelante “el Consejo”, de los que dispondrá el Sistema Nacional de Calidad (SNC), son:
a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la CRT.
Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su carácter de responsable operativo del Consejo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor podrán postularse mediante una nota dirigida a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas relativos a la calidad, quien definirá su composición.
Cada organismo deberá definir su representante hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
Resolución 98/2021
RESOL-2021-98-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87197220-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.
Que por el Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 se adecuó la organización del mencionado Sistema, elevando la competencia originaria de la Autoridad de Aplicación y se redefinió la constitución del Consejo Nacional de Calidad, considerando las necesidades y la evolución del entramado productivo nacional, y las tendencias internacionales en materia de calidad.
Que por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.
Que por el Artículo 7° del Decreto N° 1.066/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios a efectuar las modificaciones que correspondan al reglamento y organización del funcionamiento del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor, en el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación.
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, mediante la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el “Reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional de Calidad y del Comité Asesor”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a ejercer las atribuciones conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que, por otra parte, el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 dispuso que la Autoridad de Aplicación de dicho decreto debe elaborar y proponer al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad.
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció en su Artículo 17, que “…A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, los Organismos de Normalización y Acreditación elevarán al Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación, antes del 30 de abril de cada año, su proyecto de presupuesto, incluyendo en el mismo exposición de motivos, previsión de ingresos y monto del subsidio solicitado. El Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación elevará un dictamen al respecto, el cual será elevado a la Autoridad de Aplicación para la gestión de los fondos correspondientes”.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de sus unidades organizativas, suprimiendo del mismo a la entonces SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, en virtud de ello, el ejercicio de las facultades entonces delegadas se hallan nuevamente en cabeza del órgano delegante, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, creando la Coordinación del Plan Nacional de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, asignándole entre sus acciones, la de “brindar asistencia técnica al CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD creado por el Decreto N° 1.474/94, en el cumplimiento de sus funciones”.
Que, en virtud de las consideraciones descriptas precedentemente, resulta oportuno y conveniente, asignar en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las funciones de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, incluyendo expresamente las facultades destinadas a tornar efectivas las acciones tendientes a implementar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 22 del Decreto N° 1.474/94 y sus modificatorios, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a ejercer las atribuciones conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Artículo 22 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar las acciones que resulten conducentes a efectos de operativizar los mecanismos de asistencia financiera destinados a promover la implantación del Sistema Nacional de Calidad previstos en el Artículo 23 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus modificatorios y su norma complementaria Resolución Nº 90 de fecha 26 de septiembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los instrumentos coordinados por el Consejo Nacional de Calidad, en adelante “el Consejo”, de los que dispondrá el Sistema Nacional de Calidad (SNC), son:
a. El Plan Anual de Calidad, el cual contendrá los lineamientos de políticas a implementar por parte de los integrantes del Consejo Nacional de Calidad, en adelante el Consejo, y cuya articulación estará a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
b. El Plan Anual de Reglamentaciones, el cual consolidará los aportes de los programas de reglamentación de los integrantes de la Comisión de Reglamentadores Técnicos (CRT) y cuya elaboración estará a cargo de la CRT.
Estos instrumentos deberán presentarse anualmente al Consejo Nacional de Calidad.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- El Consejo podrá crear grupos de trabajo que funcionarán en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los grupos de trabajo serán coordinados por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su carácter de responsable operativo del Consejo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº 202/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los candidatos a conformar parte del Comité Asesor podrán postularse mediante una nota dirigida a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, exponiendo sus motivaciones y antecedentes de su trabajo en temas relativos a la calidad, quien definirá su composición.
Cada organismo deberá definir su representante hasta DOS (2) días antes de la reunión del Comité Asesor.
Los miembros del Comité Asesor podrán ser renovados anualmente y ejercerán sus funciones ad honorem.”
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 06/04/2021 N° 20134/21 v. 06/04/2021