MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-16511682-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 del 27 de diciembre de 2017, la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DEAPLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que conforme el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331.
Que, se creó el “Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos”(FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431y al artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009.
Que la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019, establece que los planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial, y que, a los efectos de rendir dichos fondos, deberá cumplir con los requisitos dispuestos.
Que con fecha 3 de marzo de 2020, se realizó la primera reunión de Comisión de Bosques Nativos del Consejo Federal del Medio Ambiente. Que en dicha oportunidad se abordó en profundidad la operatoria del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, particularmente transferencias y rendiciones.
Que se presentó una propuesta integral para dinamizar las transferencias de fondos a las autoridades Locales de Aplicación, disminuir la cantidad de rendiciones de cuentas pendientes, culminando con una propuesta de transferencias vía coparticipación de manera que se garantice la ejecución eficiente de los fondos.
Que la Comisión de Asuntos Legislativos y la Comisión de Bosques Nativos del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA), elaborarán una propuesta de ejecución del FNECBN para que los fondos sean transferidos por el mecanismo que resulte más acorde directamente a las jurisdicciones.
Que la necesidad de modificación del sistema de transferencias del fondo, ha sido tratado en diversas oportunidades en el marco del Consejo Federal del Medio Ambiente, siendo la última en la reunión de la Comisión de Bosques del 4 de marzo de 2020, lo cual ha sido informado a la Asamblea.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones solicitan en su artículo 1 (uno) la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes, en forma proporcional.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones autorizan en su artículo 2 (dos) a la Autoridad Nacional para la ejecución del FOBOSQUE convocatoria 2020, correspondientes al 30% (PFI) y 70% (Planes) ejecutando desde el Programa Nacional de Bosques Nativos mediante Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
Que asimismo por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones solicitan en su artículo 4 la extensión del plazo de vencimiento de la operatoria 2017, hasta noviembre de 2020, en consonancia con los criterios utilizados para la operatoria 2018 (36 meses).
Que en virtud de lo solicitado por las jurisdicciones y lo trabajado en el marco del Consejo Federal del Medio Ambiente, la Autoridad Nacional impulsa la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992 (t.o Decreto N° 438/1992) y 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N° 26.331, de acuerdo a la polinómica establecida en la Resolución ex SAyDSNº 826/14.
ARTÍCULO 2°. –Habilítese la ejecución de la convocatoria 2020, transfiriéndose los fondos correspondientes al art. 35 inc b) a la jurisdicción, e implementando un sistema excepcional de ejecución para el art. 35 inc a) que será ejecutado a través de la Autoridad Nacional de Aplicación, mediante la presentación de Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
ARTÍCULO 3°. –Establécese que los Planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial conforme punto 3. Anexo I (IF-2018-14354669- APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá acreditar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones judiciales iniciadas formalmente, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las acciones judiciales y el correspondiente compromiso de recupero y aplicación de dichos fondos, según el procedimiento interno de cada una de las jurisdicciones, se considerarán cumplidos los requisitos necesarios para proceder a la nueva transferencia.
Sin perjuicio de la aprobación de la rendición judicializada, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de las acciones judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los fondos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) y b) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos – y Fortalecimiento institucional, a partir de la Operatoria 2017 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTICULO 5º.- Deróguese la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-16511682-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 del 27 de diciembre de 2017, la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DEAPLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que conforme el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331.
Que, se creó el “Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos”(FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431y al artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009.
Que la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019, establece que los planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial, y que, a los efectos de rendir dichos fondos, deberá cumplir con los requisitos dispuestos.
Que con fecha 3 de marzo de 2020, se realizó la primera reunión de Comisión de Bosques Nativos del Consejo Federal del Medio Ambiente. Que en dicha oportunidad se abordó en profundidad la operatoria del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, particularmente transferencias y rendiciones.
Que se presentó una propuesta integral para dinamizar las transferencias de fondos a las autoridades Locales de Aplicación, disminuir la cantidad de rendiciones de cuentas pendientes, culminando con una propuesta de transferencias vía coparticipación de manera que se garantice la ejecución eficiente de los fondos.
Que la Comisión de Asuntos Legislativos y la Comisión de Bosques Nativos del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA), elaborarán una propuesta de ejecución del FNECBN para que los fondos sean transferidos por el mecanismo que resulte más acorde directamente a las jurisdicciones.
Que la necesidad de modificación del sistema de transferencias del fondo, ha sido tratado en diversas oportunidades en el marco del Consejo Federal del Medio Ambiente, siendo la última en la reunión de la Comisión de Bosques del 4 de marzo de 2020, lo cual ha sido informado a la Asamblea.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones solicitan en su artículo 1 (uno) la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes, en forma proporcional.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones autorizan en su artículo 2 (dos) a la Autoridad Nacional para la ejecución del FOBOSQUE convocatoria 2020, correspondientes al 30% (PFI) y 70% (Planes) ejecutando desde el Programa Nacional de Bosques Nativos mediante Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
Que asimismo por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones solicitan en su artículo 4 la extensión del plazo de vencimiento de la operatoria 2017, hasta noviembre de 2020, en consonancia con los criterios utilizados para la operatoria 2018 (36 meses).
Que en virtud de lo solicitado por las jurisdicciones y lo trabajado en el marco del Consejo Federal del Medio Ambiente, la Autoridad Nacional impulsa la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992 (t.o Decreto N° 438/1992) y 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N° 26.331, de acuerdo a la polinómica establecida en la Resolución ex SAyDSNº 826/14.
ARTÍCULO 2°. –Habilítese la ejecución de la convocatoria 2020, transfiriéndose los fondos correspondientes al art. 35 inc b) a la jurisdicción, e implementando un sistema excepcional de ejecución para el art. 35 inc a) que será ejecutado a través de la Autoridad Nacional de Aplicación, mediante la presentación de Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
ARTÍCULO 3°. –Establécese que los Planes financiados en el marco de la Ley Nº 26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen una situación especial conforme punto 3. Anexo I (IF-2018-14354669- APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá acreditar ante la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones judiciales iniciadas formalmente, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las acciones judiciales y el correspondiente compromiso de recupero y aplicación de dichos fondos, según el procedimiento interno de cada una de las jurisdicciones, se considerarán cumplidos los requisitos necesarios para proceder a la nueva transferencia.
Sin perjuicio de la aprobación de la rendición judicializada, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de las acciones judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los fondos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) y b) de la Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos – y Fortalecimiento institucional, a partir de la Operatoria 2017 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTICULO 5º.- Deróguese la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 01/04/2020 N° 16179/20 v. 01/04/2020