DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública sanitaria establecida la Ley Nº 27.541.
Que por el artículo 2º del citado DNU N° 260/20 se establecieron las facultades de la autoridad sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a, entre otras cosas, disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias necesarias.
Que a su vez, el artículo 10, con la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.
Que por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del 20 de marzo de 2020, y hasta el 31 de marzo del mismo año inclusive, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la salud pública, arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Repartición, y coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario suspender el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP, bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.
Que, en ese sentido, la misma contribuiría a garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y Contratistas PPP, y evitar el contacto con los usuarios, a fin de cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, la presente medida tiene por finalidad acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, sin perjuicio de ello, las Concesionarias y Contratistas PPP deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de los Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
Que, la presente medida, excepcional y temporalmente acotada, encuentra sustento en la protección del interés público comprometido.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredor Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 19/5/2020 se prorroga la suspensión dispuesta en el presente Artículo con efectos desde el 11 de mayo de 2020 hasta el día 18 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en las mismas. Ver art. 2º de la norma de referencia, reinicio del cobro del peaje. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 214/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 28/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 122/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 1/4/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP mencionados en el artículo precedente deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de sus respectivos Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP citados en el artículo 1° por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el artículo 4°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública sanitaria establecida la Ley Nº 27.541.
Que por el artículo 2º del citado DNU N° 260/20 se establecieron las facultades de la autoridad sanitaria, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a, entre otras cosas, disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias necesarias.
Que a su vez, el artículo 10, con la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.
Que por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del 20 de marzo de 2020, y hasta el 31 de marzo del mismo año inclusive, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a resguardar la salud pública, arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de cualquier mecanismo o política en el ámbito de esta Repartición, y coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario suspender el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP, bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.
Que, en ese sentido, la misma contribuiría a garantizar el derecho a la salud de los empleados de las diferentes Concesionarias y Contratistas PPP, y evitar el contacto con los usuarios, a fin de cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, la presente medida tiene por finalidad acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional a efectos garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, sin perjuicio de ello, las Concesionarias y Contratistas PPP deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de los Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
Que, la presente medida, excepcional y temporalmente acotada, encuentra sustento en la protección del interés público comprometido.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredor Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, todos ellos bajo la órbita de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, conforme las políticas de gobierno anunciadas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 19/5/2020 se prorroga la suspensión dispuesta en el presente Artículo con efectos desde el 11 de mayo de 2020 hasta el día 18 de mayo de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en las mismas. Ver art. 2º de la norma de referencia, reinicio del cobro del peaje. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 214/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 28/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020; art. 1° de la Resolución N° 122/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 1/4/2020)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP mencionados en el artículo precedente deberán prestar el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, en el marco de sus respectivos Contratos de Concesión y Contratos PPP, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP citados en el artículo 1° por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a través de Comunicación Oficial a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el artículo 4°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
e. 20/03/2020 N° 15896/20 v. 20/03/2020