Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 977/2007

Registro Nº 1086/07

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.188.015/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900/95, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y, la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado implica el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentran alcanzados por la representatividad del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, a partir del mes de octubre de 2006.

Que a partir del mes de abril de 2007, el incremento resultante del presente Acuerdo, tendrá carácter remunerativo.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS por la parte gremial y, la empresa PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, glosado a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.188.015/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.188.015/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.188.015/06

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 977/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1086/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PRIMA - SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2006, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Sr. Marcelo TAGLIABUE en representación de la Empresa PRIMA SA por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional en el marco del expediente MTEySS Nº 1.170.311/06 y que a continuación se regula:

ARTICULO 1º: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de octubre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados por el Sindicato Argentino de Televisión en el ámbito de la empresa PRIMA S.A.

ARTICULO 3º: AUMENTOS ACORDADOS

Las partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2006, se abonará, acumulativamente, una asignación no remunerativa, conforme la siguiente secuencia:

a) Un 6% a partir del 1º de octubre de 2006, sobre los rubros: Básico, A cuenta de Futuros Aumentos y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

b) Un 6% más, por sobre el aumento ya producido, a partir del 1º de enero de 2007, sobre los rubros: Básico, A Cuenta de Futuros Aumentos y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

c) Un 6% más, por sobre el aumento ya producido, a partir del 1º de marzo de 2007, sobre los rubros: Básico, A Cuenta de Futuros Aumentos y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Los valores resultantes de la presente cláusula para cada una de las distintas etapas, tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el 31 de marzo de 2007, pasando a tener carácter remunerativo, a partir del 1º de abril de 2007.

A los efectos de la aplicación del presente aumento, el mismo se efectuará y repercutirá sobre todos los conceptos remunerativos, incluyendo así mismo, horas extraordinarias, aguinaldo, vacaciones, con la sola exclusión de los rubros comisiones y premio por producción.

En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acta PRIMA-SAT Art. 3º".

ARTICULO 4º: VALES ALIMENTARIOS

Las Partes así mismo, acuerdan otorgar, a partir del 1º de octubre de 2006, una suma mensual equivalente de $ 50 en vales Alimentarios establecidos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

A partir del 1º de marzo de 2007 se adicionará una suma de $ 50 pasando dicho beneficio a ser de $ 100.

En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acta PRIMA-SAT Art. 4º".

ARTICULO 5º: NO ABSORCION

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido, ni parcial, ni totalmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de la empresa con anterioridad al 30 de septiembre de 2006, cualquiera fuera el origen y naturaleza, ni podrá ser compensado con ningún otro rubro salarial que los trabajadores vinieran percibiendo a la firma del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: COMPROMISO INSTITUCIONAL

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo, a partir del 1º de noviembre de 2006, las partes se comprometen a continuar las negociaciones con el fin de definir las adecuaciones que en materia de funciones y categorías, y otras condiciones de trabajo resulten necesarias para las mismas, acorde con la actividad.

ARTICULO 7º: HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 2006.

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