Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 976/2018

RESOL-2018-976-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2018

VISTO el EX-2018-33502228-APN-SG#SSS, la Ley Nº 23.877 de fecha 28 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y

CONSIDERANDO

Que en fecha 1º de agosto de 2018 esta Superintendencia de Servicios de Salud suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración con el Centro DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CEDyAT) en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) en los términos de la Ley Nº 23.877.

Que el objeto de dicho Acuerdo se enmarca en los objetivos trazados por el Estado Nacional mediante el “Plan de Modernización del Estado” (Decreto Nº 434/2016), en cuanto instrumento para promover la transparencia, simplificación y agilidad de los distintos trámites que involucran a esta Superintendencia, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

Que previo a la suscripción del Acuerdo la Coordinación Operativa del Organismo, luego del análisis de los alcances del mismo, estimó conveniente la impulsión de la propuesta atento los antecedentes de cooperación y asistencia técnica que posee el CEDyAT.

Que las áreas técnicas del organismo con competencia en la materia se expidieron favorablemente respecto de los términos y alcances del instrumento contractual.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN suscripto en fecha 1º de agosto de 2018, entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el CENTRO DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CEDyAT) que como IF-2018-41129174-APN-SG#SSS forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sandro Taricco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2018 N° 67720/18 v. 13/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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