Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 976/2011
Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establécese la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.266/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y 3148/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias.
Que resulta necesario contemplar la situación descripta respecto de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11, establece la suspensión, por el lapso de SESENTA (60) días corridos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad.
Que aclara que, los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal la industria. manufacturera, comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 38 de la Ley Nº 25.877.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Art. 2º — Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11 y/o servicios vinculados directamente con el turismo, transcriptas en los considerandos de la presente, en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.
Art. 3º — Para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior se deberá presentar, en sede administrativa o judicial, nota con carácter de declaración jurada en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.
A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.
Además se deberá presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades mencionadas.
Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a extender, en caso de corresponder, el plazo previsto en el artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 976/2011
Plan Nacional de Regularización del Trabajo. Establécese la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y ejecución de sentencias judiciales.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.266/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” y 3148/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010” regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias.
Que resulta necesario contemplar la situación descripta respecto de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11, establece la suspensión, por el lapso de SESENTA (60) días corridos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y de la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad.
Que aclara que, los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal la industria. manufacturera, comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y el artículo 38 de la Ley Nº 25.877.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución la iniciación de juicios de ejecución fiscal en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO como así también la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Art. 2º — Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 3148/11 y/o servicios vinculados directamente con el turismo, transcriptas en los considerandos de la presente, en las siguientes localidades: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá.
Art. 3º — Para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior se deberá presentar, en sede administrativa o judicial, nota con carácter de declaración jurada en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales.
A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.
Además se deberá presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades mencionadas.
Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO a extender, en caso de corresponder, el plazo previsto en el artículo 1º de la presente.
Art. 5º — Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.