Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


Secretaría de Trabajo

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 975/2011

Establécese que las cuotas de las multas por un determinado monto serán autorizadas por los Delegados Regionales.

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.413.615/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias, Nº 302/06 y 90/11, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.

Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010".

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796/2005 designa a la SECRETARIA DE TRABAJO, con facultades de sustituir al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como juez administrativo.

Que por su parte, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Que contemplando la situación de los infractores que, habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO, se produce el dictado de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 90/11 que crea un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la normativa de la seguridad social.

Que dicha Resolución faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.

Que asimismo establece que las cuotas de las multas cuyo monto no superen la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales.

Que el artículo 6º de la precitada norma faculta a esta SECRETARIA DE TRABAJO a dictar en la materia normas complementarias y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución 90/2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los planes pago por multas cuyo monto no supere la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) a autorizar por los Delegados Regionales en uso de la facultad conferida por el artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11, deberán sujetarse a los siguientes términos y condiciones.

Art. 2º — Plazo. La voluntad de acogerse al presente Régimen deberá ser manifestada por el interesado dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación que impuso la sanción, debiendo presentarse a tales fines por ante la Delegación Regional en la cual tramitan las actuaciones el "Formulario de adhesión de Pago en Cuotas" que se le entregará en sede administrativa.

Art. 3º — De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades para hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.

Art. 4º — Monto mínimo. El monto de cada cuota otorgada no podrá ser inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), sin tener en cuenta los intereses.

Art. 5º — Cantidad de cuotas. El número total de cuotas no podrá ser superior a VEINTICUATRO (24).

Art. 6º — En función de lo previsto en los artículo 4º y 5º de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite un plazo menor.

Art. 7º — La firma del formulario previsto en el artículo 3º de la presente implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la misma.

Art. 8º — Rechazo. Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.

Art. 9º — La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.

Art. 10. — Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.

Art. 11. — El presente Régimen será de aplicación para el pago de multas impuestas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11.

Art. 12. — Respecto de las solicitudes efectuadas desde el dictado de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 90/11 hasta la vigencia de la presente no se computarán los intereses moratorios previstos en el artículo 3º de la referida norma.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.

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