Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 970/2000

Deróganse diversos incisos del artículo 8° de la Resolución N° 327/2000 y el artículo 3° de la Resolución N° 514/2000, relativas al sistema de cobros de fondos correspondientes a los programas de inspectores y observadores científicos.

Bs. As., 28/12/2000

VISTO el expediente N° 800-009021/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las Resoluciones Nros. 327 de fecha 4 de julio de 2000, 514 de fecha 1° de setiembre de 2000 ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que sobre la base de la experiencia de funcionamiento del sistema de cobros de fondos correspondientes a los programas de observadores científicos e inspectores se hace necesario ajustar ciertas normativas para su desempeño más eficaz.

Que vista la necesidad de derogar las normas que impusieron el sistema de cobros de fondos correspondientes a los programas de inspectores y observadores científicos resulta adecuado el dictado de la presente resolución.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse los incisos a), f), g), h), i); y j) del artículo 8° de la Resolución N° 327 de fecha 4 de julio de 2000 y el artículo 3° de la Resolución N° 514 de fecha 1° de setiembre de 2000, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

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