Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 97/2021

RESFC-2021-97-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-53986662-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2017-08508151-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se la instituyó como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que por el mismo Decreto se creó el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), que tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL y se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO autoridad de aplicación del mencionado Registro, facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para su implementación.

Que mediante Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado y a través del Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que en virtud de la existencia de múltiples registros funcionando dentro de las diversas reparticiones que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y de las duplicidades e inconsistencias que los mismos evidenciaban, se dictó el Decreto Nº 1.306 de fecha 26 de diciembre de 2016, a fin de implementar el módulo denominado REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), con el objeto de efectuar la carga y actualización de la información contenida en dichos registros a través de medios electrónicos y poder así administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que a través de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM, se dispuso la utilización del módulo del REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), como así también el uso del aplicativo SIENA a fin de mantener actualizado dicho Registro, siendo el módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), el único medio de administración del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1.306/16.

Que es responsabilidad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la gestión y manejo de la información contenida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), su seguridad y congruencia, como así también su actualización en forma permanente, según lo dispuesto en el Decreto N° 1.382/12, tareas que son implementadas en la práctica a través del aplicativo desarrollado por esta Agencia denominado SIENA.

Que en razón de que actualmente la gestión y administración del REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), se encuentra fuera de la órbita de manejo y control de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, dicha circunstancia resulta incongruente e incompatible con el deber y las responsabilidades que a esta última atañen por norma de su creación.

Que en consonancia con lo referido y según lo dispuesto por el Decreto N° 1.382/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resultaren necesarias para la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12, Nº 2.670/15 y Nº 81/20.

Por ello,

El PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 204 de fecha 24 de julio de 2017 (RESFC-2017-204-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese como repositorio único del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) al aplicativo SIENA y/o aquel sistema o aplicativo que lo sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a validar y actualizar la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTÍCULO 4º.- Manténgase la actualización de la información contenida en los legajos que integran el REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) en forma permanente, a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 561/16.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-08508151-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 30/06/2021 N° 45090/21 v. 30/06/2021
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