ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 97/2020
RESOL-2020-97-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535- -ANSES-DPA#ANSES, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 310 del 23 de marzo de 2020, la Resolución SSS N° 8 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 260/2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, por el citado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus COVID-19 en la población.
Que por Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.
Que dicha medida de aislamiento, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que asimismo, el artículo 1º del mencionado Decreto establece que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1º de la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.
Que mediante el artículo 2º de la mencionada Resolución se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por ella, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que, a su vez, dicha norma facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril de 2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES mediante la cual se aprobaron como Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que a la luz del proceso de implementación y otorgamiento del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, se detectó la necesidad de detallar en la mencionada Resolución los distintos medios de pago de la prestación, así como incorporar canales de pago.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Dictamen Nº IF-2020-27418957-ANSES-DGEAJ#ANSES la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 9 del Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, por el siguiente:
“9.- Resultados – El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la seguridad social.
El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i. Extracción en cajero automático Red Link - Punto Efectivo
ii. Cobro en Correo Argentino
iii. Extracción en cajero automático de Red Banelco
iv. Acreditación en Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
Resolución 97/2020
RESOL-2020-97-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
Visto el Expediente Nº EX-2020-20197535- -ANSES-DPA#ANSES, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 310 del 23 de marzo de 2020, la Resolución SSS N° 8 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 260/2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, por el citado Decreto, que reviste carácter de orden público de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del coronavirus COVID-19 en la población.
Que por Decreto N° 297/2020 y en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.
Que dicha medida de aislamiento, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que por el Decreto N° 310/2020 y con el objeto de mitigar las consecuencias de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que asimismo, el artículo 1º del mencionado Decreto establece que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020, y demás normas modificatorias y complementarias.
Que el artículo 1º de la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” instituido por el Decreto Nº 310/2020.
Que mediante el artículo 2º de la mencionada Resolución se facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por ella, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que, a su vez, dicha norma facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” con anterioridad al 1 de abril de 2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictó la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES mediante la cual se aprobaron como Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas necesarias para la implementación, administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”.
Que a la luz del proceso de implementación y otorgamiento del “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, se detectó la necesidad de detallar en la mencionada Resolución los distintos medios de pago de la prestación, así como incorporar canales de pago.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que mediante Dictamen Nº IF-2020-27418957-ANSES-DGEAJ#ANSES la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, los artículos 5° y 6° del Decreto N° 310/2020, la Resolución SSS N° 8/2020 y el Decreto N° 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Punto 9 del Anexo I IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-84-ANSES-ANSES del 5 de abril de 2020, por el siguiente:
“9.- Resultados – El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia.
Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la seguridad social.
El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i. Extracción en cajero automático Red Link - Punto Efectivo
ii. Cobro en Correo Argentino
iii. Extracción en cajero automático de Red Banelco
iv. Acreditación en Cuenta DNI del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 27/04/2020 N° 17988/20 v. 27/04/2020